Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 119265

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.265, "Altuve, C.A. -Fiscal del Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 34.205 y su acum. 34.934 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a L.M.S.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 4 de septiembre de 2012, resolvió -en lo que aquí interesa- hacer lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa de L.M.S., contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 5 del Departamento Judicial Morón que lo condenó a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de robo agravado por homicidio y el uso de arma de fuego. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, descartó la aplicación del art. 41 bis del Código Penal, y redujo la pena, fijándola en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 161/174).

El señor F. ante dicho Tribunal dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 220/222vta.) que fue concedida por esta Corte (fs. 233/234).

Oído el señor S. General, quien sostuvo el recurso interpuesto (fs. 236/238 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 239), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El representante F. se agravió por la decisión de la Sala de Casación de considerar inaplicable la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del Código Penal al homicidio en ocasión de robo por el que el imputado viene condenado (art. 165 del C.P.).

    Dijo que la modificación al Código de fondo consagrada por la ley 25.297 que incorporó el art. 41 bis "establece como circunstancia general de agravación de los tipos penales" que cuando alguno de los delitos "se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de...

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