Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente P 124815

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.815, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 46.361 del Tribunal de Casación Penal, Sala I -seguida a Sosa, A.M.-" y acum. P. 125.069, "S., A.M.. Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 46.361 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 17 de septiembre de 2014, hizo lugar, en parte, al recurso de la especialidad deducido por la señora defensora oficial de A.M.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de M. que lo había condenado a la pena de veinte años de prisión, por hallarlo autor de los delitos de robo con homicidio resultante calificado por la utilización de un arma de fuego, en concurso material con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 41 bis, 165 y 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del Cód. Penal). Consecuentemente, el órgano intermedio casó parcialmente la sentencia, eliminó la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal y redujo la pena impuesta a S., fijándola en diecisiete años de prisión, dejando incólumes las demás declaraciones contenidas en el fallo, sin costas en esa instancia (v. fs. 95/103).

Frente a lo así decidido, se alzó -por una parte- el señor F. ante la aludida instancia, doctor C.A.A., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 127/130; legajo P. 124.815), y -por otra- el señor defensor oficial, doctor M.L.C., quien impetró recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 134/137; legajo P. 125.069), los que fueron admitidos por esta Corte (v. fs. 154/155 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 158/162), dictada la providencia de autos (v. fs. 165), efectuada una presentación por la defensa mediante la cual se solicita la prescripción de la acción penal respecto al delito de portación de arma de fuego de uso civil (v. fs. 171 y vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el órgano intermedio?

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el señor defensor oficial ante el tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor representante fiscal denunció la inobservancia por parte del Tribunal de Casación Penal del art. 41 bis del Código Penal en relación con el art. 165 del mismo cuerpo normativo, y de la doctrina legal expuesta por esta Corte en el precedente P. 111.421 de 18 de junio de 2014 (v. fs. 128).

    Dijo que la modificación al Código de fondo consagrada por la ley 25.297 que incorporó el art. 41 bis"establece como circunstancia general de agravación de los tipos penales"que cuando alguno de los delitos"se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el marco legal de la especie de pena que corresponda", aclarando esa norma que la agravante no podrá aplicarse cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentra contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito respectivo (v. fs. cit. vta./129).

    Afirmó que la Casación, al obliterar la aplicación de dicha norma, acudió a un fundamento aparente, arrogándose "facultades legislativas" al sostener que ello"viola ennon bis in ídempor...

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