Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rp 122002

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°453

  1. 122.002 - “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 55.514 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M.V., O.J. y C., M.J.”.

    ///Plata, 30 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa, P. 122.002, caratulada: “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 55.514 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M.V., O.J. y C., M.J.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de septiembre de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata mediante la cual se resolvió absolver libremente a los imputados M.J.C. y O.J.A.M. en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo (fs. 375/378 vta.).

    2. Contra lo así resuelto se alzó el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado a fs. 392/405.

      En torno a su admisibilidad, adujo que si bien los agravios planteados se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, la decisión recurrida exhibe graves defectos de fundamentación y de razonamiento que redundan en el menoscabo del debido proceso legal, suscitando cuestión federal suficiente para aperturar el conocimiento de esta Corte (fs. 392 vta.).

      En cuanto a la procedencia denunció la “ARBITRARIA CONSTRUCCIÓN DE LA NULIDAD DECLARADA” (fs. 393 vta., la negrita en el original).

      Bajo este tópico, efectuó una reseña de las circunstancias fácticas de la causa intentando desvirtuar lo resuelto en las instancias previas a la hora de invalidar el ingreso domiciliario practicado por el personal de policía -por considerar afectada la garantía de inviolabilidad de domicilio- y todo lo obrado en consecuencia, alegando que se ha realizado un análisis fragmentado de la prueba, situación que derivó en la arbitrariedad de la sentencia (ver fs. 393 vta./395).

      Realizó una textual transcripción del voto del juez M. y afirmó que las conclusiones a las que en él se arriba “se apartan notoriamente de la solución que a la luz de la sana crítica racional se imponía en estos actuados”; de este modo atacó lo resuelto por el órgano casatorio en cuanto a que: a) la voluntad de quien permitió el ingreso al hotel donde se produjo el homicidio se encontraba...

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