Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2015, expediente P 119473

PresidenteKogan-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.473, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 29.936 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a V., R.C." y su acumulada P. 120.612, "V., R.C. y A., L.G.. Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 29.936 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2012, declaró procedente el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial S.M., que había condenado a R.C.V. a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor y autor de los delitos de robo calificado por el uso de armas y abuso de armas, robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y homicidio con motivo y ocasión de un robo, en concurso real entre sí y a L.G.A. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. En consecuencia, respecto de V., lo absolvió en orden al delito de abuso de armas por haberse extinguido la acción penal por prescripción, obliteró la aplicación al caso del art. 41 bis del Código Penal, le valoró como atenuante la ausencia de antecedentes penales y lo condenó -en definitiva- a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas; y en cuanto a A., ponderó como minorante la ausencia de antecedentes penales y lo condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 124/136 vta.).

El señor F. ante ese Tribunal dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley en relación al imputado V. y el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de nulidad a favor de ambos imputados (fs. 158/160 vta. -leg. P. 119.473- y fs. 164/167 vta. -leg. P. 120.612-, respectivamente), los que fueron concedidos por esta Corte (fs. 172/174).

Oído el señor S. General a fs. 176/181, dictada la providencia de autos a fs. 182, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del rito a fs. 184 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

  2. ¿Lo es el recurso extraordinario de nulidad deducido por el señor Defensor Oficial ante el aludido Tribunal?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor F. denunció la inobservancia del art. 41 bis con relación al art. 165 del Código Penal (fs. 159 vta.).

    Explicó "que la modificación al código de fondo consagrada por la ley 25.297 mediante la introducción del artículo 41 bis, establece como circunstancia general de agravación de los tipos penales que, cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el marco legal de la especie de pena que corresponda. Dicha norma también dispone que la agravante no puede aplicarse cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentra contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate" (fs. cit.).

    Adujo que se trata de una norma general que proyecta sus efectos a una pluralidad de figuras delictivas previstas en la parte especial...

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