Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente P 117817

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.817, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 24.148 del Tribunal de Casación Penal, Sala III. Seguida a A.E.A. y L.A.B.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso homónimo de la defensa particular de A.E.A. y L.A.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que los había condenado, al primero, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de promoción de la corrupción y prostitución de menores de dieciocho años agravada por engaño, violencia, y amenazas, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante y violación, todo en concurso real con privación ilegal de la libertad doblemente agravada por violencia y amenazas, y por su duración; y a la segunda, a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora responsable de los delitos de promoción de la corrupción y de la prostitución de menores de dieciocho años agravada por engaño, violencia y amenazas, con concurso real con privación ilegal de la libertad doblemente agravada por violencia y amenazas, y por su duración.

En consecuencia, revocó la condena por promoción de la prostitución, y eliminó la calificante de la duración de la privación ilegal de la libertad (para ambos). Calificó el abuso sexual con acceso carnal como tentado (respecto de A., y redujo las penas del siguiente modo: impuso a A. dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas de la primera instancia, y a B. la de doce años de prisión, más accesorias legales y las costas de la primera instancia (sents. del 29/XII/2011 de fs. 118/131 vta. y del 23/III/2006 en copia de fs. 16/38 vta., respectiva-mente).

Frente a lo así decidido el señor F. ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 207/208. El señor S. General dictaminó a fs. 210/213 sosteniendo el recurso y aconsejando que sea declarado procedente. A fs. 214 se llamaron autos para sentencia. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 176/183 vta.).

    1. En primer lugar, denunció la "inobservancia del art. 119 tercer párrafo del Código Penal" (fs. 178 vta., con destacado en el original).

      Sostuvo que el órgano intermedio se basó en formulaciones incongruentes, desconociendo las concretas y relevantes constancias de la causa, que descalifican la sentencia impugnada como acto juris-diccional válido.

      Adujo que "... conforme se desprende de la lectura de la sentencia de mérito, la menorC.V.S. ,fue víctima de abuso sexual con acceso carnal" (fs. cit., destacado en el original).

      Indicó que el tribunal de mérito tuvo por probado el acceso carnal en el mes de agosto de 2003, abuso sexual que padeciera por parte de A.A. y de otro sujeto de nombre A..

      Transcribió la parte pertinente del fallo de la instancia y expuso que el órgano intermedio, en oportunidad de llevar a cabo la revisión de lo resuelto, "... sostuvo que el ataque contra la integridad sexual de la víctima quedó en grado de conato, alzándose contra la materialidad ilícita que tuvo probada el sentenciante durante el juicio, omitiendo referirse a una de las cuestiones allí probadas, sin brindar motivación alguna para la casación practicada, configurando un supuesto de arbitrariedad por omisión de tratamiento de cuestión esencial para la resolución del caso, inobservando de este modo el art. 119 tercer párrafo del C.P." (fs. 178 vta./179).

    2. En segundo término, alegó la inobservancia del art. 125 bis tercer párrafo y la violación al art. 3.1 b) del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (fs. 179 y vta.).

      Señaló que "... aun excluyéndose la versión de la víctima del hecho (S. ) quien negó haber ejercido la prostitución, existió en el particular prueba independiente que demostraba que el fallo condenatorio se basó en cuadro probatorio idóneo para sustentar la convicción judicial sobre la participación de A. y B. en el delito de promoción de la prostitución de la menor de edad por el cual fueran condenados en primera instancia los imputados" (fs. 179 vta./180).

      En este sentido, indicó que resultaba prueba independiente "... la declaración testimonial vertida por el testigoJ.L. F. durante el debate y las contestes declaraciones de los oficiales de policía que intervinieron en el allanamiento del domicilio de A., R.F., C.A.M., W.S. y Mercedes Mananian..." (fs. 180).

      Estimó que el Tribunal casatorio debió valorar la totalidad de los dichos de esos testigos y el resto del material probatorio rendido en autos, y analizar si tal prueba podía válidamente fundar la condena, y recién allí, en caso de duda, expedirse a favor de los encau-sados.

      Afirmó que la ponderación efectuada por ela quose encuentra reñida por la lógica y experiencia. "Ello es así, puesto que es el mismo tribunal que hace referencia al testimonio deF. : aquél declaró en el debate que entregó veinte pesos a la menor para mantener relaciones sexuales con ella y negó haberlas consumado al advertir la edad de la niña y sus heridas, circunstancias que lo condujeron a efectuar la denuncia" (fs. 180).

      Respecto de la participación que le cupo a la encausada, explicó que el mencionado testigoF. declaró en el debate que la misma era la regenta del prostíbulo, que el mismo intentó tomar esos servicios, pagó y vio que el dinero que le entregó a la chica era derivado a la encargada...

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