Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente P 116661
Presidente | Kogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 116.661, "Altuve, C.A. -Fiscal ante el Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 20.495 y acum. nº 20.498 seguida a R.O.S.. Tribunal de Casación -Sala I-".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de julio de 2011, rechazó -por mayoría y en lo que aquí interesa destacar- el recurso de la especialidad deducido por el señor F. de juicio contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 6 del Departamento Judicial San Isidro que condenó a R.O.S. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 178/203 vta.).
El señor F. ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 232/243), el que fue concedido por esta Corte (fs. 249/251).
Oído el señor S. General a fs. 253/256 vta., dictada la providencia de autos (fs. 257) presentada la memoria por el señor Defensor Oficial (fs. 259/260 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
-
El señor F. ante esa instancia resaltó que el Tribunal de Casación inobservó el art. 80 inc. 3º y aplicó erróneamente, al caso de autos, la figura básica del homicidio (art. 79 del C.P.) -fs. 234-.
Luego de transcribir el voto que conformó la mayoría (fs. citada/235) se ocupó de la doctrina sobre la arbitrariedad fáctica de las sentencias, para concluir "... que existió [...] prueba indiciaria suficiente que demostraba que el homicidio que [...] se le imputa a S. resulta ser calificado en base a la prueba oportunamente rendida en el proceso que fue desoída o incorrectamente ponderada por el tribunal casatorio" (fs. 236), por lo que la conclusión a la que arribó éste "ha sido expresada sin ningún respaldo en el material probatorio de la causa y se basa en afirmaciones dogmáticas del sentenciante, sin evaluar todas las variables que jugaban en sustento de la configuración probatoria del homicidio calificado que se pregona", a lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba