Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 118840

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°800

  1. 118.840 - “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 46.374 del Tribunal de Casación Penal, Sala III. Seguida a Moray, R.E.”.

    ///PLATA, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.840, caratulada: “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 46.374 del Tribunal de Casación Penal, Sala III. Seguida a Moray, R.E.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de agosto de 2012, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de R.E.M., contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., en cuanto rechazó el recurso de apelación deducido contra el interlocutorio que aprobó el cómputo de pena practicado respecto del nombrado. En consecuencia, casó el fallo, y ordenó el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fs. 53/57 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 144/153).

    En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que en virtud de la gravedad institucional que reviste la sentencia atacada, la misma resulta equiparable a sentencia definitiva, siendo que -además-, resultó adversa a los intereses de esa parte (fs. 145). Agregó que en el caso se encuentra en juego la inteligencia de una norma federal (arts. 1, 7 y 8 de la ley 24.390), como así el modo de computar la detención cautelar preventiva en el caso de la pena de reclusión, apartándose de la doctrina legal de esta Corte conforme el precedente P. 106.416 (fs. 145 in fine/145 vta.). Destacó que la cuestión excede el interés individual y afectó a toda la comunidad. Señaló que esta Corte tiene dicho que la sentencia que decide sobre el cómputo de pena es equiparable a sentencia definitiva, y más allá que en el caso la casación ordenó el reenvío, razones de celeridad y economía procesal imponen el conocimiento de este Tribunal.

    Por otro lado, consideró que de efectivizarse el reenvío dispuesto, se computaría en forma privilegiada el tiempo -excedidos los dos años- en que Moray se encontraba detenido en calidad de procesado, y que “[e]n base a [esa] interpretación, el […] 23 de septiembre de 2012 […], la pena se agotaría y el penado estaría en condiciones de obtener su libertad…” (fs. 146 vta.).

    ...

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