Sentencia Definitiva de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente P 116537

Presidente del tribunalKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Número de expedienteP 116537
Fecha03 Septiembre 2014

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 116.537, "Altuve, C.A. -fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 42.232 y acum. 42.510 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M., A.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2011 -por un lado- rechazó el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y -por el otro- hizo lugar al remedio homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de A.I.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Necochea que lo había condenado a la pena única de trece años de prisión y costas, comprensiva de la impuesta en el marco de la presente por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y lesiones leves, en concurso real y de la de un mes de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado en lo Correccional nº 1 departamental. En consecuencia, descartó la agravante relativa a "la circunstancia de irrumpir en la vivienda de la víctima mientras se encontraba durmiendo para descerrajarle dos disparos", incluyó la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del Código Penal, y fijó, en definitiva, el quantum punitivo en doce años y ocho meses de prisión (fs. 204/216 y vta.).

El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal interpuso contra esa decisión recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 242/243.

A fs. 245/248 vta. obra el dictamen del señor S. General, quien mantuvo el recurso y aconsejó que se hiciera lugar al mismo. Dictada la providencia de autos (fs. 249) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Tal como se reseñara en los antecedentes, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2011, en lo que es de interés, rechazó -por mayoría- el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal en cuanto había requerido la aplicación al caso de la calificante de alevosía prevista en el art. 80 inc. 2° del Código Penal (v. fs. 107/131).

    Para así resolverlo, el tribunal -por mayoría- destacó -en la segunda cuestión planteada- que llegan firmes los hechos relatados en la sentencia de origen, en la que se da cuenta que "... el día 19 de septiembre de 2008 entre las 13:30 y 15:00 horas, A.M. se dirigió al domicilio de A.R. 226 de Lobería con el fin de matar a uno de sus moradores, B.R.M." (fs. 207 vta./208 del voto del Juez Borinsky).

    Puntualizó que "[l]uego de ingresar y viendo que se encontraba sobre la cama de una de las habitaciones en ropa interior tomando un descanso, le efectuó con una escopeta calibre 12 que llevaba, un primer disparo en la parte posterior tercio inferior del muslo derecho, y un segundo en la zona del rostro (mejilla derecha), heridas que luego de su hospitalización provocaron su muerte" (fs. 208 cit.).

    Señaló luego el juzgador, en el apartado tercero de la segunda cuestión del decisorio, que "[s]i bien el condenado conocía la vivienda de la víctima, la distribución de los ambientes, el lugar de acceso, sabiendo donde podía encontrarla, lo cierto es que no sabía a ciencia cierta que estaría allí descansando, ya que desde el ingreso a la vivienda no era factible observarla" (fs. 212).

    Y que "[e]stiman los jueces del tribunal que la decisión de M. de matar a M., la que se desprende de sus propios dichos y lo declarado por los testigos, fue tomada antes de saber dónde y cómo se hallaba la víctima el día del hecho" (fs. cit.).

    "Concluyen entonces que si la situación de indefensión (el encontrarse descansando) fue algo causal no previsto, buscado o querido, no existió un actuar alevoso" (fs. cit.).

    Estimó por último que "... el estado emocional de cita no va como de la mano con la ultra intencionalidad que demanda la calificadora de alevosía, esto es, un obrar sobre seguro que los hechos no prueban" (fs. 212 cit.).

    De tal modo, concluyó en el rechazo del recurso fiscal.

  2. El señor F. de Casación denunció la errónea aplicación del art. 79 e inobservancia del art. 80 inc. 2, ambos del Código Penal (fs. 227).

    Centró su agravio en el encuadre legal efectuado por el Tribunal de Casación de los...

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