Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2022, expediente P 133015

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.015, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal- s/Queja en causa Nº 92.734 del Tribunal de Casación Penal -Sala I- seguida a S., G.A.,con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes el 21 de agosto de 2018 declaró a G. A. S. coautor responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas (art. 80 inc. 6, Cód. Penal), difiriendo el tratamiento de la necesidad de aplicar una sanción penal (arts. 3 y 4, ley 22.278).

Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación y la Sala Primera de ese Tribunal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de junio de 2019, declaró parcialmente procedente el recurso y, en consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado y recalificó su intervención en el hecho como autor responsable del delito de lesiones graves (v. fs. 20/32 vta.).

Ante esa decisión el señor fiscal ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 34/46), el que fue declarado inadmisible por el órgano intermedio (v. fs. 47/51). Deducida queja por la parte (v. fs. 53/58), esta Corte por resolución del 19 de noviembre de 2020 admitió la queja y concedió la vía extraordinaria (v. fs. 59/61).

Oído el señor P. General (v. fs. 78/81), dictada la providencia de autos (v. fs. 85) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denunció arbitrariedad del fallo casatorio por apartamiento de la normativa aplicable al caso, y en ese orden aludió a la errónea aplicación del art. 90 del Código Penal y a la inobservancia del art. 80 inc. 6 del mismo ordenamiento legal. También denunció arbitrariedad por fundamentación aparente, déficit de motivación y por apartarse de la sana crítica en la apreciación de las pruebas mediante un análisis fragmentado de las mismas.

I.2. Al desarrollar los agravios explicó que en el caso no existió una correcta apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Casación, a tono con las reglas de la sana crítica sino solo un escrutinio estanco y recortado de ciertos datos descontextualizados (v. fs. 41).

Sostuvo que existían elementos suficientes para vincular a G. A. S. como coautor penalmente responsable de la muerte violenta de H.M.M., en particular a través del encastre de los testimonios -y demás piezas incorporadas por lectura al debate- en virtud de las cuales el inferior pudo concluir que el joven imputado había asistido a la golpiza de la víctima por su propia voluntad y munido de elementos lesivos a la par de sus consortes, participando activamente en la producción de golpes contra el damnificado.

Afirmó que se acreditó que, al intentar huir la víctima del lugar, tanto S. como su hermano, la arrojaron al piso y continuaron pegándole, momento en el que el progenitor de ambos la hincó con un arma blanca.

Entendió que, de tal modo, el accionar violento y conjunto de los tres coautores provocó la herida sangrante en el abdomen que junto a los múltiples traumatismos la llevaron luego a su posterior deceso.

Puntualizó que resultó probada la secuencia y la intervención de los imputados acreditándose el acuerdo previo que exige la figura cuestionada (v. fs. 43).

Destacó que el tipo del art. 80 inc. 6 requiere una convergencia de voluntades homicidas previamente establecida, no siendo necesaria una preordenación reflexiva y fríamente calculada en una prolongada deliberación, sino que basta la verificación de un acuerdo previo de los partícipes para matar entre todos.

Agregó que el sentenciante realizó una crítica parcial de los diferentes elementos de convicción valorados por el tribunal inferior, dejando de lado el necesario análisis global de los mismos.

I.3. Con relación a la significación legal atribuida reprochó lo sentenciado por el órgano casatorio pues -a su juicio- se acreditó la coautoría penalmente responsable de G. S. en el homicidio agravado de H.M.M., en tanto quedó probado que S. junto con su hermano fueron quienes interrumpieron la huida de la víctima del lugar -en el que estaba siendo agredido- tirándolo al piso, situación que permitió a "L.S. hincar la sevillana en el abdomen de la víctima (v. fs. 44).

Sostuvo que, si la intención del imputado hubiera sido solo la de producir lesiones, no habría derribado y colocado a la víctima en estado de indefensión.

Finalmente tomó como una corroboración del acuerdo previo, el no haber actuado ante la actitud de su padre de hincar a la víctima en una zona vital.

Por todo ello solicitó el restablecimiento de la calificación legal decidida en primera instancia (v. fs. 44 vta.).

II. El señor P. General aconsejó que se haga lugar al recurso (v. fs. 78/81).

III.1. Para dar respuesta al agravio corresponde primero tener presente cuál ha sido el hecho que el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil tuvo por acreditado. En tal sentido el órgano de juicio estableció en su decisión que "...la tarde del día 16 de agosto de 2017, entre las 17 y las 18 horas, en la calle [...] de la localidad y partido de Berazategui [...] tres sujetos del sexo masculino, dos de ellos mayores de edad salen en primer término de su domicilio, haciendo lo propio a los pocos minutos el tercer sujeto, menor de edad; todos ellos armados con elementos contundentes; atacan a la víctima, H.M.M. quien se hallaba indefenso y toma un palo de escoba que corta en dos para defenderse. Los tres sujetos coactuando bajo división clara de tareas le provocan innumerables golpes con elementos duros (palo, caño y tonfa), al tiempo que luego desarmado intenta la...

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