Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2020, expediente P 130158

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Torres-Soria-Kogan-Borinsky
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.158, "., C.A.-.F.- seguida a P.D., K.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa n° 48.526 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., de L., P., T., S., K., B..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa de K.E.P.D., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín que lo había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito -fijado por mayoría- de robo doblemente calificado por haber causado lesiones graves y empleado arma de fuego. En consecuencia, casó el pronunciamiento impugnado en el rubro atenuantes, meritó en tal sentido la "pena natural" y readecuó la condena impuesta en diez años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 67/75 vta.).

Frente a ello, el señor defensor oficial ante la aludida instancia intermedia interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (causa P. 122.725; v. fs. 135/144) y de nulidad (causa P. 122.726; v. fs. 150/153).

Esta Corte hizo lugar a la segunda de las vías mencionadas, declaró la nulidad de la sentencia impugnada en lo concerniente a la revisión de la calificación legal y dispuso el reenvío de los autos a la instancia de origen para que, integrado el órgano jurisdiccional con jueces habilitados, dicte un nuevo pronunciamiento; y en razón de lo así decidido declaró inoficioso el tratamiento del recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 157/160).

En virtud del reenvío dispuesto, la Sala I de Transición del Tribunal de Casación -con otra integración- sin reparos de las partes y luego del memorial presentado por la defensa (v. fs. 168/169), resolvió recalificar el hecho que se le imputa a P.D. como constitutivo del delito de robo agravado por lesiones graves en grado de conato y readecuó la pena a imponer al encartado en nueve años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 178/186 vta.).

Contra esa decisión, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal -doctor C.A.A.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 190/194), el que fue declarado admisible por el a quo (v. fs. 197/198).

Oído el señor P. General (v. fs. 93/96 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 97) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor F. denuncia que el Tribunal de Casación aplicó erróneamente los arts. 42 y 44 con relación al art. 166 inc. 1, todos del Código Penal, e inobservó la doctrina establecida por la decisión mayoritaria de esta Corte en los precedentes que cita, conforme la cual, hallándose agravada la figura compleja del aludido art. 166 inc. 1 por las lesiones graves o gravísimas producidas por las violencias ejercidas para facilitar el robo, el delito se encuentra consumado con la producción de aquéllas, aunque el atentado a la propiedad haya quedado en grado de conato (v. fs. 190/194).

    El dictamen de la Procuración General sostuvo el recurso y propició su acogimiento, solución que comparto, aunque no con el alcance allí apuntado de reponer la calificación legal fijada en la sentencia de grado, por lo que será explicado.

  2. No está controvertida la atribución de responsabilidad penal a K.E.P.D. en grado de coautor en el hecho acaecido el día 8 de abril de 2009, alrededor de las 20:50 hs., en que el nombrado "...junto a otro sujeto del sexo masculino [...] ingresaron al supermercado 'Realico' ubicado en El Callao 148 esquina P.R. de la localidad de Gran Bourg partido de Malvinas Argentinas, y mediante intimidación con arma de fuego a quien se hallaba atendiendo una de las cajas y a la encargada P.M. y S.M. -respectivamente- intentaron apoderarse del dinero existente en dichas cajas, no lográndolo toda vez que M.B. que se encontraba en calidad de cliente en el interior del comercio, al observar lo narrado se identificó como personal policial de la provincia de Buenos Aires a la vez que desenfundaba el arma de fuego, a partir de lo cual se produce el intercambio de disparos entre los sujetos y el nombrado, dándose ambos inmediatamente a la fuga. A consecuencia del intercambio de disparos narrado resultó B. herido por un disparo de arma de fuego en la región de la fosa ilíaca derecha y el imputado P. que resultó aprehendido a pocos metros del lugar en razón de las heridas de arma de fuego recibidas en su pierna izquierda. Ambos heridos resultaron con lesiones que fueran calificadas como de grave entidad" (fs. 8 y vta., pronunciamiento originario).

    La decisión mayoritaria del tribunal de juicio consideró que la referida materialidad resultaba constitutiva...

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