Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2020, expediente P 129703

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 129.703, "., C.A.-.F.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 72.369 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV- seguida a L., D.E." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., G., S., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de mayo de 2016, declaró procedente el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa de D.E.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y agravado por el empleo de arma de fuego. En consecuencia, por mayoría, casó el fallo impugnado y recalificó el hecho condenando al nombrado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia como autor del delito de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego (v. fs. 56/68).

En lo que aquí interesa, ante esa decisión el señor fiscal ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 73/85), el que fue concedido por el a quo (v. fs. 114 y 115).

Oído el señor P. General (v. fs. 127/135 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 136) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denuncia, en primer término, la errónea aplicación del art. 79 del Código Penal y la inobservancia del art. 80 inc. 2 del mismo ordenamiento legal, así como de la doctrina legal de la Suprema Corte en los precedentes P. 116.689, P. 117.613, entre otros y arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente, afirmaciones dogmáticas y apartamiento notorio de las constancias de la causa.

    Sostiene que las argumentaciones efectuadas por el tribunal intermedio son contradictorias, que se efectuaron varios razonamientos -apartados de las constancias de la causa- para arribar a diversas conclusiones y finalmente negarlas, lo que resulta arbitrario, afectando la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, C.. nac.).

    Estima que en autos, tras una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos, se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Afirma que de las constancias de la causa se advierte que se encuentran configurados los elementos exigidos por la figura, tanto el aprovechamiento de la indefensión del damnificado (disparo por la espalda), como el procurar un obrar sobre seguro (configurado en el caso por las posibilidades de la víctima de oponerse al ataque o huir de el) y la oportunidad en la que se cometió el delito (cuando la víctima se encontraba tomándose a golpes de puño con un tercer sujeto). Y que también se desprende -de la materialidad corroborada- que no fue casual la ocasión en que el imputado realizó la conducta reprochada, sino que procuró y aprovechó que ninguna persona pudiera ejercer una defensa (v. fs. 79 vta.)

    Al analizar los elementos de la figura, expresa con relación al estado de indefensión de la víctima, que la mayoría del tribunal intermedio afirmó que antes que L. disparara, F.B. le había gritado "no le tires", lo que pudo advertir a la víctima de un ataque por otra persona, cuando de las constancias de la causa surge que B. en su testimonio -incorporado por lectura al debate- declaró haber expresado "para C. no bardees", y que ni bien lo dijo, se acercó por detrás del acusado para frenarlo, pero este apuntó a la víctima que se encontraba parada y de espaldas y disparó. Considera que esa frase (no bardees) de por sí podría haber provocado en la víctima comportamientos equívocos, si se considera la circunstancia en la que se encontraba, que era tomándose a puños con un tercer sujeto (v. fs. 80 y vta.).

    Indica que no comparte lo expuesto por el doctor K., en cuanto afirmó que "...el estado de indefensión estaría discutido desde quien se somete a una riña asume una situación de riesgo y actúa prevenido frente a posibles agresores" toda vez que la disputa se originó entre la víctima y "A.", sin que el primero pudiera advertir el ataque por la espalda (v. fs. 81). Asimismo, se pregunta, aún de considerar que la víctima hubiera escuchado alguna advertencia sobre el posible ataque...

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