Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente P 130506

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.506, "., C.A.-.F.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.749 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a L., F.E..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 10 de noviembre de 2016, hizo lugar al recurso homónimo articulado por la defensa de F.E.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Necochea que lo había condenado -por mayoría- a la pena de ocho años de prisión y costas, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal contra una persona menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y declarado -por mayoría- la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 12 del Código Penal (v. fs. 117 y vta.). En consecuencia, casó dicho fallo y absolvió al nombrado en orden al mencionado ilícito, sin costas (v. fs. 128/138 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación, doctor C.A.A., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 140/152 vta.), el que fue declarado inadmisible por la instancia casatoria (v. fs. 153/155).

La fiscalía interpuso recurso de queja (v. fs. 157/165 vta.) ante esta Suprema Corte, el que fue admitido, para luego concederse el denegado (v. fs. 166/167 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 173/179 vta., dictada la providencia de autos a fs. 180, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor fiscal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal en lo criminal -por mayoría- tuvo por cierto que "...en la ciudad de Necochea [...] en el interior del domicilio de calle … n° …, entre los días 5 y 19 del mes de diciembre del año 2012 aproximadamente, F.E.L. accedió carnalmente por vía vaginal a la menor J.I. de 10 años de edad con quien convivía en el domicilio indicado junto a los padres de la menor y los otros hijos de ellos. Como producto de dicho acceso carnal la menor resultó embarazada" (fs. 111 vta.).

    El juzgador indicó que del análisis de ADN sobre las extracciones de sangre efectuadas al imputado y a la víctima, así como sobre la muestra extraída del legrado realizado a la niña, no pudo obtenerse un perfil distinto al de la víctima (v. fs. 101 vta. y 102), sin perjuicio de lo cual consideró que se conformó prueba suficiente de la autoría del acusado (v. fs. 105 vta. y sigs.).

    El tribunal advirtió que debía tenerse en cuenta que se trataba de un delito sexual intrafamiliar, para luego señalar que la prueba de cargo se hilvanó a partir de la declaración de la víctima (v. fs. 105 vta.) y que "...si bien la indicación directa surgía de una única declaración, ella resultaba coherente con las versiones respecto de la ocurrencia de los hechos aportadas por el resto de los testigos" (fs. 106).

    El órgano describió los que consideró indicadores de veracidad de la declaración brindada en Cámara Gesell por la víctima y el aporte del estudio psicológico realizado por la perito licenciada B. que lo "...puntúa como un relato creíble por espontáneo" (fs. 106 vta.).

    Del contenido de esa declaración de la niña el juzgador remarcó que aquella, dentro de sus dificultades expresamente marcadas por su madre y por las psicólogas B. y L. (esta última, su terapeuta), "...pudo admitir que F.L., un hombre grande, de 23 años que vivía a veces en su casa, siempre de mañana, cuando todos dormían, se presentaba en su cama, en su cucheta, 'él estuvo un mes tocándome, y luego un mes violándome'. [...]. Al pedírsele aclaración del concepto 'tocándome' dijo que eso ocurría en su casa, en las dos habitaciones, que pasaba a la mañana, 'que él se pasaba de cucheta [...] yo me hacía la dormida y no decía nada [...] me tocaba [...]'. Respecto del término 'violación' dijo que '[...] él hacía cosas raras [...]" (fs. 107), que ella estaba en pijama y que se movía para que él la dejara de tocar y violar, que no contó nada a sus padres por temor a que lloraran y que "'...se enteraron en el hospital porque su papá le dijo que la habían violado y ahí ella le dijo que había sido F. [...] F. le decía que no contara nada...'" (fs. cit.).

    Agregó el tribunal de juicio que estas palabras, "...expresadas por lo bajo, con reticencia notoria, fueron acompañadas con un lenguaje corporal de la menor víctima muy replegado, nervioso, juntando sus piernas, entrelazando sus manos" (fs. 107 vta.).

    El fallo describió la actitud de la madre de J., quien "...confesó con pesar en la audiencia que no pudo escuchar de su propia hija lo que había vivenciado como abuso sexual, que se negó terminantemente a oírla, incluso cambiando expresamente de tema y pidiéndole a la niña J.I. que no le contara su abuso. Así fue, la niña nunca habló esta situación con su mamá. De allí infiero que se transmite también esta dificultad de la menor para poner en palabras ante terceros lo que su propia madre se niega a escuchar. Esta dificultad se tradujo en reticencia verbal, ante ambas psicólogas, B. y L., y de alguna manera también en la Cámara Gesell" (fs. 107 vta.).

    El sentenciante valoró que J. fue llevada al hospital por su familia por un dolor abdominal agudo y que, en esas circunstancias, se detectó que cursaba un embarazo reciente. El médico, doctor G., que allí la atendió dijo que la niña "...a todo el mundo que se acercó a su habitación en el hospital el día de su ingreso (19 de diciembre de 2012), le contaba compulsivamente que había sido violada por F., un 'primo' que vivía con ella y su familia. Lo contó a médicos, enfermeras, psicólogos, a todo quien pasara por allí. Esta necesidad imperiosa de contar y señalar a su autor, duró hasta las 19:00 horas de ese día, en que entró a la sala de cirugía...

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