Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 129816

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.816, "Altuve, C.A. -AgenteF.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.574, seguida a B., D.S. y su acumulada n° 72.578 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de noviembre de 2016, rechazó sendos recursos interpuestos por la defensa particular de D.S.B. y por el señor fiscal del Departamento Judicial de Junín contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental, que condenó al nombrado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas en perjuicio de la persona con quien mantuvo una relación de pareja, amenazas y desobediencia, en concurso real (arts. 45, 55, 89, 92 en referencia al 80 inc. 1, 149 bis y 239, Cód. Penal; v. fs. 57/66 vta., con relación a fs. 8/27 vta.).

Frente a ello, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, el doctor C.A.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/78), el que fue concedido por la mencionada Sala (v. fs. 85/87).

Oído el señor P. General a fs. 103/105 vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 106) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., dedujo en contra de la sentencia que fuera reseñada en los antecedentes un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/78).

    Denunció la errónea aplicación del art. 90 (rectius: 89 y 92) y la inobservancia de los arts. 80 inc. 1 y 42 ambos del Código Penal, e invocó la configuración de absurdo y arbitrariedad por fundamentación aparente y apartamiento de las constancias de la causa, como también fragmentación del suceso y la omisión de valorar circunstancias relevantes (v. fs. 71).

    Cuestionó la conclusión del tribunal intermedio quien desconoció la concurrencia de ánimo homicida en el imputado al momento del hecho materia de juzgamiento (v. fs. cit.).

    Consideró que ela quoredujo la cuestión al instante en que B. aplicó el golpe a la víctima por medio del hacha y a determinar su voluntad en ese período, a pesar de que el hecho excede ampliamente ese tramo.

    La fiscalía explicó que el completoiter criminisconsistió de seis tramos que incluyeron el arremetimiento contra la víctima violando la prohibición judicial de acercamiento, el golpe en la cabeza con un hacha, golpes de puño y patadas -ya sin el hacha que fue abandonada-, amenazas de muerte, llevar a la mujer a la rastra y golpear repetidamente su cabeza contra las vías del tren y trasladarla caminando durante cinco cuadras hacia la casa del imputado, hasta que la joven se desmayó y llegó un automóvil ante lo cual B. la dejó y se fue del lugar.

    Concluyó sobre el punto que "...si bien el golpe con el hacha propinado por B. en la cabeza de F.R.P. constituye una porción de la materialidad ilícita juzgada en autos (tramo 2) de ningún modo puede reducirse el hecho a ese exclusivo momento, ni mucho menos inferir la ausencia de dolo homicida a partir del falaz recorte fáctico realizado por el tribunal intermedio, desconociendo lo acontecido en los tramos 1, 3, 4, 5 y 6", y allí -a su juicio- se encuentra el primer supuesto de absurdo y arbitrariedad (v. fs. 71 vta./72 vta.).

    De ese modo criticó el razonamiento utilizado por el tribunal intermedio para concluir que no existió dolo de matar por parte de B. (v. fs. 73/74).

    Por el contrario, el fiscal señaló que el medio empleado, la región de los golpes -principalmente la cabeza-, la mecánica del hecho -plurales y sucesivos golpes y amenazas-, y que B. recién abandonó el lugar cuando se acercaba un automóvil, entre otros elementos, permitían demostrarlo.

    Reflexionó en torno a las múltiples razones por las cuales el resultado fatal no aconteció (mala manipulación del arma; B. quiso dilatar la agonía; etc.), y destacó que no se supo y tampoco fue explicada la razón por la cual el golpe con el hacha no resultó mortal pero sí se sabe que después de ese golpe continuó agrediéndola brutalmente (v. fs. 74).

    También estimó irrazonable la nula ponderación probatoria de las reiteradas manifestaciones verbales del imputado hacia la víctima "te voy a matar", "te voy a cortar en pedacitos y te voy a tirar en una bolsa", "estoy decidido a todo", "te voy a matar a vos y a tus hijos" (fs. 75 vta.).

    Por último, volvió a tachar de absurda la decisión de casación por haber coincidido con su antecesor en cuanto a que B. habría "...desistido voluntariamente" del hecho, abandonando a la víctima antes de que llegara el automotor que la auxilió.

    El señor fiscal sostiene que el nombrado se retiró del lugar precisamente por advertir -en esa zona descampada y en horas de la madrugada-, la llegada repentina de un automóvil. Es decir, que la fuga del lugar dejando a F.R.P. desmayada en el piso, no fue un acto de desistimiento...

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