Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2017, expediente p 121047

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.047, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.585 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a A.E.C..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2012, condenó a E.C.A. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple (v. fs. 8/26).

Por su parte, la S.V. del Tribunal de Casación Penal, en virtud del decisorio de 25 de junio de 2013, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensora particular del nombrado y, en consecuencia, casó el fallo, declaró la nulidad del debate realizado y, por conexión, del veredicto y la sentencia dictados como resultado del mismo. Asimismo, asumió competencia positiva y declaró la absolución del nombrado (v. fs. 92/113 vta.).

Para así resolver, realizó una reseña de los antecedentes del caso. De tal modo, explicó que con fecha 23 de junio de 2009, tras haberse celebrado el debate oral, el Tribunal en lo Criminal n° 6 departamental pronunció veredicto absolutorio respecto de E.C.A. por falta de certeza. A consecuencia de ello, el titular de la acción pública interpuso recurso de casación denunciando arbitrariedad del fallo en relación con la valoración de la prueba. Por su parte, la Sala II del Tribunal intermedio -con base en la doctrina de la arbitrariedad- resolvió anular la decisión impugnada y reenviar los autos para que se realice un nuevo juicio. Relató que luego de varias suspensiones se realizó el debate oral, donde se acusó y juzgó al mismo sujeto por el mismo hecho -homicidio simple- y se lo condenó a la pena antes descripta.

Finalmente, la S.V. del órgano casatorio concluyó en el pronunciamiento impugnado que en el caso se había vulnerado la garantía que prohíbe la persecución múltiple (ne bis in idem).

Contra lo así resuelto se alzó el F. ante el Tribunal de Casación Penal -doctor C.A.A.- merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló (v. fs. 128/155 vta.), el que fue concedido por este Tribunal (v. fs. 165/166 vta.).

Oída la Procuración General (v. fs. 168/174), dictada la providencia de autos (v. fs. 175), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, atendiendo el alcance de los planteos esgrimidos, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo :

I.C. fue reseñado en la relación de antecedentes, el Tribunal de Casación se expidió por la procedencia del recurso deducido por la defensa de E.C.A.. En consecuencia, declaró la nulidad del debate realizado y, por conexión, del veredicto y la sentencia dictados como resultado del mismo. Asimismo, asumió competencia positiva y declaró la absolución del nombrado (v. fs. 92/113 vta.).

El tribunal interviniente estimó que una de las críticas esgrimidas por la defensa es procedente. Así, puntualizó que asiste razón al recurrente en cuanto "...se agravia de la celebración del segundo debate, desde que ello implicó un nuevo juzgamiento por los mismos hechos lesiona[n]do, así, la garantía otrora mencionada; de manera que, por fuera de tecnicismos jurídicos, en el fondo, el impugnante está planteando una nulidad de carácter absoluta, atento a que sus argumentos invocan la violación de una garantía constitucional, como es la prohibición del doble juzgamiento" (fs. 95 vta. y 96).

Luego de efectuar un desarrollo histórico e invocar precedentes de la Sala vinculados con el tratamiento dado a la garantía en análisis -ne bis in idem-, se interroga el magistrado acerca de si la regla opera únicamente a partir de una sentencia firme, o tiene un alcance más amplio y permite evitar una persecución penal renovada independientemente de la cosa juzgada, concluyendo en que la segunda de las respuestas del interrogante planteado es la que vale (v. fs. 99 y vta., del voto del J.O., con la adhesión del J.D..

En ese sentido puntualizó que "...la prohibición contra la múltiple persecución es una de las garantías más elementales de un Estado de Derecho, de modo que no debe ser acotada injustificada e ilegítimamente, máxime porque una exégesis que parte de un análisis conglobado del derecho positivo vigente y del espíritu de nuestra C.itución, que se apoya en el principiopro hominey que se encuentra plenamente validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nos dan la razón en todas nuestras afirmaciones. Por otro lado, así también lo entiende la doctrina moderna de nuestro país..." (fs. 101 y vta.).

Dicho ello, se abocó a analizar el caso puntual llevado a conocimiento para determinar si efectivamente, se configuró una lesión alne bis in idem, realizando un breveraccontode lo sucedido en autos.

Así detalló que "...con fecha 23 de junio de 2009, tras celebrado el debate oral, el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro, pronunció un veredicto absolutorio respecto de E.C.A., por cuanto se concluyó que su participación en el hecho imputado no estaba confirmada con certeza (cfr. fs. 332/354 y vta. del expediente principal)" (fs. 101 vta.).

Frente a ello, el titular de la acción penal pública interpuso un recurso de casación denunciando la arbitrariedad del fallo en relación con la valoración de la prueba (v. fs. 102).

Así, las actuaciones fueron radicadas en ese Tribunal de Casación, "...y la ex Sala II decidió -con base en la doctrina de la arbitrariedad- conceder el recurso de casación interpuesto (punto I de la sentencia), anular la resolución impugnada (punto II de la sentencia) y reenviar los autos a la presidencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del departamento judicial de San Isidro a efectos de que jueces hábiles dicten un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho..." (fs. 102).

Prosiguió detallando que, luego de varias suspensiones, se realizó un nuevo debate oral, en donde se acusó y juzgó al mismo sujeto (eadem persona) por el mismo hecho (eadem res). Puntualizó asimismo que no se configuraba un supuesto de los que M. denomina "límites para la aplicación del principio" y que la doctrina agrupa bajo la idea de identidad de causa (eadem causa petendi...

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