Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 061000435/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000435/2011/CA1, caratulados: “ALTURRIA, ISABEL DEL CARMEN c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del decreto de fs. 149, atento haberse omitido en la sentencia de fs. 144/146 y vta., la apelación de la parte actora cuyo fundamentos lucen a fs . 128/134, se llama autos al acuerdo para resolver los mismos.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos llegaron nuevamente a esta Cámara conforme lo dispuesto en el decreto de fs. 149, por haberse omitido el agravio interpuesto por la parte actora.

Que la Dra. B. se agravia por cuanto “… si bien la sentencia dictada por el a quo en fecha 24-09-2014, APARENTEMENTE HACE LUGAR A LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ACTORA, en realidad lo resuelto NO CONCUERDA CON LO PETICIONADO EN EL MEMORIAL DE LA DEMANDA NI CON LA REAL SITUACION DE LA ACCIONANTE”.

Que sobre tal agravio se explaya explicando que el a quo hace lugar a la demanda por que la actora acredita los requisitos establecidos en el artículo 137/05, ordenado por ello, se determine nuevamente su haber inicial con la incorporación de lo establecido en el decreto 137/05 (incentivo docente); cuando Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8678211#238705115#20190902114625591 ello no se concuerda con la realidad, porque la actora ya percibía el incentivo docente en su haber inicial.

Que entiende que aun cuando se ha hecho lugar a la pretensión, no se ha otorgado lo que ella perseguía en la misma, puesto que su solicitud está

centrada en el recalculo de haber inicial con la incorporación de las sumas no remunerativas que percibía mensualmente -mientras se encontraba en actividad-

correspondientes al Incentivo Docente (ley 25.053) y a la Asignación como miembro de la Junta de Clasificaciones Docente, el retroactivo correspondiente e y los intereses.

Hacer referencia en sus agravios al perjuicio concreto, con la demostración numérica de ello, hace mención al carácter general, regular y habitual de esos rubros, con su consecuente naturaleza salarial.

Cita Jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

2- Qué bien como lo dispuso el decreto de fs. 149, debió esta Cámara Federal de Apelaciones expedirse sobre la queja formulada por la actora, omisión que sin lugar a dudas se debió a un error involuntario y al cumulo de tareas.

Que abocado al estudio de los agravios, entiendo esta Sala A puede expedirse sobre los mismos por cuanto la sentencia de fs.144/146 y vta., dictada por este Cuerpo lo fue con la anterior integración.

Que ingresando a la queja de la actora, entiendo le asiste razón por cuanto, surge con claridad que existe una total incongruencia...

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