Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2019, expediente FMP 041052974/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de julio de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALTUNA, P.A. c/ Estado Nacional s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expediente FMP 41052974/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 214/216 por el Dr. Mulvaj en representación del accionante, contra la resolución obrante a fs. 212/213, por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar al pedido de caducidad de instancia peticionado por la parte demandada.-

Plantea el recurrente que la resolución atacada resulta arbitraria, porque ha omitido escritos previos al pedido de caducidad, como asimismo la actividad desplegada por la parte al requerir el expediente para su retiro y dejando nota ante la ausencia del mismo.-

Manifiesta que el 11/10/17 fue la última actuación útil realizada por el Juzgado, y que con fecha 01/08/18 se solicitó el préstamo con el fin de obtener copias de los oficios contestados, en función de las diligencias previas realizadas por la parte actora, y asimismo poder efectuar un completo relevamiento del estado del expediente.-

Aduna que no puede acreditarse una demora procesal imputable a la parte actora, sino que por el contrario, antes del pedido de caducidad, realizó

actos procesales tendientes al progreso de la causa.-

Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos conforme el llamado de fs. 222, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15802400#238888757#20190718092945886

II) Que, luego de una detenida lectura de las constancias de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales, luego de transcurridos los plazos legales, y se explica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales, como también en impedir una conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables a la causa judicial.-

Es conveniente destacar también que la declaración de caducidad debe ser interpretada y resuelta con...

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