Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 8 de Febrero de 2013, expediente 29-69.847-21.631-2.010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 8 de febrero de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0090

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALTUNA JORGE Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL – ORDINARIO – RECURSO DE QUEJA”, E.. Nº

29-69.847-21.631-2.010, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de queja interpuesto por los actores a fs. 24/26 vta., contra la resolución obrante a fs. 23 que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, atento no enmarcarse lo recurrido en lo normado por el art. 242 CPCCN.

II- Que, el quejoso efectúa una reseña de los hechos de la causa y se agravia porque entiende que el a quo ha violado el principio de congruencia al ordenar librar un USO OFICIAL

oficio al Juzgado de Río Gallegos para advertir si existe litispendencia o cosa juzgada, cuando dichas cuestiones no habían sido planteadas por la accionada al contestar la demanda. Considera que la resolución afecta la igualdad entre las partes en el proceso y el derecho de defensa en juicio. Solicita, finalmente, que se admita la queja y se conceda el recurso de apelación interpuesto.

III- Que, a fs. 23 de este incidente, la magistrada de grado denegó el recurso de apelación por considerar que lo recurrido no se enmarca en lo normado por el art. 242 CPCCN.

Efectivamente, la cuestión no resulta susceptible de apelación. En este sentido, se advierte ajustada a derecho la resolución del a-quo que deniega el recurso, toda vez que la providencia obrante a fs. 17 del presente incidente ordena medidas informativas dispuestas por la magistrada a quo en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 34 y 36 del código ritual, y cuyo diligenciamiento en modo alguno causa gravamen irreparable para la actora-apelante, en los términos requeridos por el art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.

Es de destacar que dentro de los requisitos subjetivos de admisibilidad del recurso de apelación, se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual “...Se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione, medido en...

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