Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 014893/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75415

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14893/2016

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “A.C.N.T.C. CAJA DE AHORRO Y SE-

GUROS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apela-

ción la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 337/343, siendo el mismo replicado por Task Solutions SA a fs. 346/349 y por Caja de Ahorro y Seguros SA a fs. 350/355.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora,

por su propio derecho, a fs. 344, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En este sentido, se advierte que la recurrente se agravia centralmente, por la valoración que ha merecido en grado, la causal invocada por la trabajadora para considerarse incursa en situación de despido indirecto.

Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Desde esta perspectiva, corresponde poner de resalto que en el presente caso, la trabajadora intimó a su empleadora (y también a quien entendió responsable solidario) el día 19 de mayo del año 2014 ante “negativa de tareas”, concretamente ma-

nifestó que “…en momentos en que se proponía a entrar a su puesto de trabajo, personal de vigilancia destinado en el pun-

to de ingreso de la empresa TASK le impide el ingreso a la misma…”; intimación que reitera el día 23 de mayo, para final-

mente, hacer efectivo el apercibimiento invocado y considerar-

se despedida el día 30 de mayo del año 2014.

Es decir, que la causal invocada por la trabajadora para considerarse en situación de despido indirecto ha sido la ne-

gativa de tareas, y en este caso sabido es que, en el sistema de distribución de las cargas probatorias consagrado en el art. 377 CPCC quien invoca un hecho que se encuentra contro-

vertido, tiene a su cargo la demostración de tales asertos.

Sentado lo expuesto, en el caso no se ha logrado demos-

trar en modo alguno dicho presupuesto fáctico (negativa de ta-

reas) por lo cual la solución a la que se arriba en la senten-

cia de grado debe ser, en mi opinión, confirmada.

En este sentido, las deponentes de fs. 257 (F.) y de fs. 258 (P.) nada aportan en tal sentido. Por su parte,

F. manifiesta desconocer porqué la actora dejó de traba-

jar, y P., explica que ya no laboraba en la demandada al momento de los hechos.

Por lo demás, tampoco se advierte en la pieza recursiva en examen elemento objetivo que permita una decisión diferente a la luz de su pretensión.

Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Seguidamente, examinaré los términos...

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