Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente B 54998

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Pettigiani-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.998, “Altube, H.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.A.A. a través de su representante promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social con fechas 25VI1992 y 17XII1992 por las que respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Peticionó asimismo se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Luego de la promoción de la demanda, en distintas oportunidades la actora acompañó nueva documentación que en razón de los motivos expuestos a fs. 28, 60, 61, fueron agregadas a la causa.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Relata el actor que con fecha 30XII1986 se presentó ante el Instituto de Previsión Social y reclamó un reajuste de haberes en su carácter de ex Senador de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que su jubilación se liquidara tomando como base el total de las sumas percibidas a partir del 01XII1983 por los señores senadores, sin exclusión de ningún tipo de asignación, salvo las especificas señaladas en el art. 36 in fine del dec. ley 9650/80, reclamo éste que resultó rechazado el 25VI1992 por Resolución del mencionado organismo.

    Afirma que dicha Resolución al rechazar el ajuste de su haber jubilatorio vulneró el principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones consagrado por el art. 14 bis de la Constitución nacional al igual que los arts. 9 y 27 de la Constitución provincial.

    Sostiene que la compensación por gastos de movilidad constituye una asignación complementaria de las dietas, que...

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