Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 027619/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 27619/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49538 CAUSA Nº 27.619-2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ALTUBE CLELIA SOL C/ QBE ARGENTINA ART. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora Clelia S. ALTUBE e inicia demanda contra QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa A.S.T. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SRL con fecha 03-03-2012, para realizar tareas administrativas.

    Dice que el día 09-04-2012, cuando se dirigía desde su hogar a su lugar de trabajo es sorprendida por un sujeto quien a punta de arma de fuego la subió a un automóvil y luego en una plaza abuso de ella.

    Describe que la ART le proporcionó las atenciones médicas correspondientes y que al año de lo sucedido dejó de otorgarle contención psicológica y psiquiátrica.

    Manifiesta que en la actualidad se encuentra incapacitada en un 66% de la to. total y permanente para trabajar, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs.47/58, la demandada QBE ARGENTINA ART. S.A., contesta demanda niega todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.283/286, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso que trataré llega interpuesto por la accionante, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos reducidos (fs. 294/301vta.).

    A fs. 289, el perito médico legista y psiquiatra cuestiona sus emolumentos por bajos.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20223085#160504808#20160901114157691 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 27619/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  2. El agravio principal de la parte actora, gira en torno a que el sentenciante considero que el porcentaje de incapacidad fijado por el perito médico resulto infundadamente elevado.

    Al respecto no encuentro...

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