Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Septiembre de 2018, expediente CSS 101764/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 101764/2017 AUTOS: “ALTOZANO ACUÑA, E.J.C. c/ PROVINCIA ART. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.86/89, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva del 13,20% de la T.O., por la contingencia denunciada en autos.

La Ley 27.348, publicada en el Boletín Oficial el 24/02/17, modifica el art. 46 de la ley 24.557, desplazando la competencia acordada por esta normativa a nuestro fuero hacia los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los Tribunales de instancia única de igual competencia correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica que intervino.

Aún cuando este desplazamiento de competencia es de aplicación inmediata, puesto que las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, ello no implica que la nueva ley pueda aplicarse retroactivamente, pues ello lesionaría los derechos de los litigantes que, al apelar, siguieron la normativa procesal fijada en la ley anterior.

Por ello, habida cuenta que, en el caso que nos ocupa, la apelación judicial contra lo resuelto en sede administrativa fue presentada con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, en casos análogos (vbgr., entre otros, de F.G 1 dictàmenes nros. 38894 del 6.6.17 y 39068 del 14.7.17, autos 4295/17 “D.L.F. c/

Prevención ART SA y otro s/ ley 24557” y 5936/17 “G.R. delV. c/ Provincia ART y otro s/

ley 24557”, respectivamente; y dictamen de F.G. 2 nro. 37683 del 6.7.17, in re 4299/17 “G.R.G. c/Prevención ART y otro s/ ley 24557”); correspondería, de prosperar mi voto, declarar la incompetencia de esta Alzada para entender en la cuestión suscitada en autos, devolviendo los actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos.

EL DR. R.M.M. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron con la solicitud de intervención formulada el 24.09.2015 por divergencia en la determinación de la incapacidad en relación al accidente de trabajo del 18.06.2014.

La Comisión Médica 011 La Plata en su intervención del 30.10.2015 de fs. 37/39 por el siniestro de autos...

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