Altovia S.R.L. S/quiebra

Fecha de la disposición12 de Julio de 2010

Certificación emitida por: Gustavo A. Catalano. Nº Registro: 652. Nº Matrícula: 4287. Fecha:25/06/2010. Nº Acta: 189. Nº Libro: 55.e. 07/07/2010 Nº 74413/10 v. 12/07/2010 2.4. REMATES COMERCIALES ANTERIORES Remate Judicial bajo el régimen de La Ley 24441. El Martillero Publico Walter Fabian Narvaez Matricula 33 Folio 230 Libro 79 con domicilio en la calle Lavalle 1388 casillero 810 de la ', 'Puerto Noticias de San Fernando' y 'La Nacion'.Buenos Aires, 1 de julio de 2010.Fabián Narváez, martillero.e. 07/07/2010 Nº 74696/10 v. 12/07/2010 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 31El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31, Secretaría Unica, emplaza a los herederos de los demandados: Amelia Gayoso,Vda. de Angel Justiniano Carranza; María Sara Higinia Carranza de Moine; Diana Zulema del Corazón de Jesus Carranza de Moine; Victoria Amelia Carranza; Catalina de la Natividad Carranza y Rodolfo Washington Carranza, para que dentro del plazo de diez dias, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en los autos: 'Carranza Guido y Spano, Rodolfo Carlos y otros c/Propietarios de la sepultura de Vda. e hijos de A. J. Carranza sobre prescripción adquisitiva', bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial, para que los represente en juicio. Practíquese por edictos el emplazamiento ordenado que publicarán por dos días en el Boletín Oficial.Buenos Aires, 25 de junio de 2010.María Cristina García, secretaria.e. 08/07/2010 N° 75397/10 v. 12/07/2010 N° 78El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 78, Secretaría Unica de Capital Federal, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 Piso 6°, en autos Alvarez Alberto Hugo c/ELIAS Camilo Edgardo y Otros s/Daños y Perjuicio Ordinario' (Expte Nº 60419/07), cita por quince días a ELÍAS,Camilo Edgardo D.N.I 26.533.722 por edictos, a publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Nación, conforme los arts. 145, 146, y 147 del CPCCN, para que comparezca a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial de Incapaces y Ausentes para que lo represente y defienda.Buenos Aires, 17 de Marzo de 2010Cecilia E. A. Camus, Secretaria e. 08/07/2010 Nº 73911/10 v. 12/07/2010 N° 102El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro.: 102, Secretaría Unica, sito en Lavalle 1212, piso 7mo. de la Nº 31.941 36 no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos Altovia S.R.L. s/Quiebra, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.Buenos Aires, 1 julio de 2010.Fernanda Andrea Gómez, secretaria.e. 08/07/2010 N° 74670/10 v. 15/07/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 20 a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 14/06/2010 se decretó la quiebra de CRS Informática S.RL. CUIT.:30-70846091-1, en la cual ha sido designado síndico el contador Néstor Adrián Szwarcberg con domicilio constituido en Pinzon 1555, Piso 7, Depto. A CABA., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 17/12/2010 (ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el 02/03/2011 y el general el 14/04/2011 (art.35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y...

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