Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 021066/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21066/2021

ALTOMONTE, L.M. c/ GUERRERO ESCALONADA,

J.A. s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) L.M.A. apeló la resolución del 13 de junio del 2023, que admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada y rechazó la ejecución promovida, sin perjuicio del derecho del letrado demandante de promover el proceso de conocimiento a los fines de formular su reclamo por esa vía, con costas en el orden causado. Fundó el recurso y planteó la nulidad de la resolución.

    G.E. contestó el traslado conferido.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las [1]

    partes ni las providencias de mero trámite .

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Desde esa perspectiva, dado que el monto ejecutado ($70.000) es inferior al mínimo previsto por la norma citada, se concluye en que el recurso es formalmente inadmisible.

  3. ) Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución apelada, con costas (arts. 68, primer párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    Se deja constancia que el Dr. G.D.G.Z. se encuentra de licencia (Res. 693/23).

    C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    [1]

    Cfr. M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.),

    Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires , Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 221.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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