Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 018281/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “A., L.M. y otros c/ Administración G.V. y otro s/ daños y perjuicios”, expte. n°: 18.281/2016, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 529/537 rechazó la demanda promovida por L.M.A. por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad F.A. y G.

    A. T. contra “Administración G.V. S.A.” y P.J.P., con costas a la parte vencida.

    Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora,

    quien expresó agravios de manera digital el 3 de mayo de 2021, el que fue respondido el 17 de mayo y la Sra. Defensora de Cámara, quien mediante el dictamen presentado el 5 de junio fundó el recurso de apelación interpuesto por su par ante la instancia de grado, que ameritó la contestación del 15 de junio.

    De acuerdo a lo que surge del escrito postulatorio (que puede consultarse aquí), el presente proceso fue iniciado por B.S., P.P.S.,

    D.A.M. y L.M.A. por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, F.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    A. y G.A.T., contra “G.V.S., en su carácter de administradora del consorcio de propietarios ubicado en Av. Acoyte 656, en virtud de los daños y perjuicios que adujeron haber padecido con motivo del corte masivo del gas durante el período invernal (entre 1 a 3 meses) durante el año 2015.

    Allí relataron que el año anterior a la interposición de la demanda “Metrogas” cortó el servicio de gas del complejo de torres “Los Paraísos” ubicado en la Av. Acoyte 656, por la falta de cumplimiento de la normativa vigente, esto es, de ventilación adecuada de medidores, falta de material de revoque de las torres,

    respiraderos, entre otras causas. Explicaron que la intervención de la concesionaria se debió a haberse detectado una fuga de gas en el medidor de la unidad funcional 6 del primer piso de la segundo torre y que al reconectarlo, se pudo comprobar las irregularidades e incumplimientos señalados, por lo que se procedió al corte masivo del servicio de gas en todas las unidades funcionales de las torres integrantes del complejo.

    Endilgaron responsabilidad a la sociedad demandada,

    ya que era quien tenía a su cargo la administración del edificio y, por lo tanto, debía cumplir con la normativa exigida, que estaba vigente desde hacía dos años y medio antes del corte. Sostuvieron que el mismo podría haberse evitado de haberse realizado una verificación mensual de los medidores de gas por parte del encargado del edificio.

    Enfatizaron que dicho corte se realizó en clima invernal, afectando la salud y poniendo en riesgo la vida de muchos de los ocupantes y puntualizaron los distintos perjuicios que dicen haber padecido a raíz de ello.

    Con posterioridad la demanda se amplió contra P.J.P. y C.T., en su carácter de integrantes del Consejo de Administración del Consorcio y contra P.B.. En virtud del desistimiento de la acción de la parte actora contra estos dos Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    últimos demandados y de los posteriores desistimientos de la acción y del derecho formulados por los coaccionantes P.P.S., B.P.S. y D.A.M., la cuestión quedó circunscripta al reclamo del Sr. A. por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad contra la empresa administradora y el Sr. Padrón.

  2. El juez de grado entendió que resultaba necesario en primer lugar determinar la existencia del evento dañoso, el modo en que aconteció y a determinar la legitimación activa del accionante.

    En cuanto al primer punto sostuvo que, más allá del reconocimiento de ambos demandados, el corte general del suministro de gas en el inmueble de referencia producido el 5 de junio de 2015 a raíz de la localización de un escape en planta reguladora quedó

    acreditado a través de los informes contestados por Metrogas. Luego,

    señaló que el actor A. no indicó en el escrito de inicio en qué

    calidad iniciaba la demanda, ya que sólo dio a entender que habitaría en el edificio junto a sus hijos, sin precisar en qué unidad funcional lo hacía, ni en qué carácter. Indicó el magistrado que aunque luego se adjuntó una copia simple del contrato de locación de la que se desprendería que era locatario del departamento “6” ubicado en el 8°

    piso de la torre 2 del edificio sito en Av. Acoyte 656 de esta ciudad,

    dicho instrumento fue desconocido por las contrapartes y no produjo ninguna prueba tendiente a acreditar su autenticidad. Pese a ello, dado que los testigos que declararon en autos reconocieron que era vecino del edificio al tiempo de los hechos, aunque no indicaron de qué

    unidad, lo tuvo por legitimado para accionar.

    A continuación, entendió que pese a lo pretendido en el escrito postulatorio, el caso debía encuadrarse jurídicamente en la órbita de la responsabilidad extracontractual, ya que mal podría tratarse de un supuesto contractual cuando el actor no es sujeto de la relación jurídica que vincula a la Administración demandada y al Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Consejo de Administración integrado por el demandado Padrón, con el Consorcio de Copropietarios del que no es parte. Explicó que, de hecho, si se analizara de ese modo la responsabilidad, no se encontraría legitimado para promover...

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