Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 066730/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66730/2021

ALTOMONTE, B.D. c/ PRINTER GROUP SA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del día 15.09.2023, que impuso las costas del incidente a la parte actora, en tanto admitió los planteos de nulidad de notificación y caducidad de la instancia impetrados por los demandados,

    articula la accionante revocatoria con apelación en subsidio con la pieza del 20.09.2023, y habiéndose desestimado el primero de los remedios indicados, se concedió el restante con la providencia del 22.09.2023. El traslado de los fundamentos del recurso, fueron contestados por los incidentistas el 29.09.2023.

  2. En la especie, el recurrente critica el fallo apelado aduciendo que su allanamiento del 29.06.2023, fue incondicional, oportuno, total y efectivo, por lo que debe revocarse el decisorio del 18.09.2023, en cuanto a la imposición de costas.

    Su contraria pide la deserción del recurso impetrado por falta de crítica concreta y razonada, sosteniendo además que la motivación de sus planteos de nulidad de notificación y caducidad de la instancia, han sido los actos irregulares de la apelante en el traslado de la demanda y el desinterés en el impulso del proceso, dando lugar a ello.

    Se recuerda que el art. 265 del CPCC. exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del memorial arriba referenciado.

    Para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir,

    permitir la apertura de la instancia revisora-,

    debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.

    Así, deben precisarse los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.

    En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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