Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 013061/2017/CA001

Número de expedienteFCB 013061/2017/CA001
Fecha18 Octubre 2017
Número de registro191021165

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALTOBELO, L.M. DE LOS ANGELES C/ AFIP –

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALTOBELO, L.M. DE LOS ANGELES C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 13061/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba y el Juzgado Federal de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para entender en la presente causa.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba y el Juzgado Federal de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para entender en la presente causa.

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, resulta necesario realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    En efecto, el presente proceso se origina a raíz de la acción de amparo incoada por la señora L.M. de los Ángeles Altobelo, en el Juzgado Federal de Río Cuarto, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), Dirección Regional Comodoro Rivadavia con el objeto de que se le ordene a la misma, otorgar el Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29622475#191021165#20171018113035984 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALTOBELO, L.M. DE LOS ANGELES C/ AFIP –

    AMPARO LEY 16.986

    traslado definitivo de la accionante, desde la Agencia Río Gallegos, dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, a la Dirección Regional Río Cuarto. Fundamenta su petición en razones de salud personal, atento estar bajo tratamiento de las patologías de Síndrome Vertiginoso, H., tratamiento psicológico y psiquiátrico como así también, a los fines de poder continuar con el tratamiento de fertilización asistida, el cual lo continúa en la ciudad de Río Cuarto atento no contar con especialistas en dicha materia de alta complejidad en la ciudad de Río Gallegos. Asimismo, invoca razones de salud de sus padres quienes residen en la ciudad de Río Cuarto y necesitan de asistencia de un tercero en forma permanente, siendo ella única hija, circunstancias éstas acreditadas a través de la documental acompañada. Asimismo, alega razones de unidad e integración familiar ya que su pareja vive en la ciudad antes mencionada (fs. 43/68vta.).

    Corrida la vista al señor Fiscal Federal de Río Cuarto a los fines de que se expida sobre la competencia del Tribunal, éste...

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