Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 051602/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

51602/2022 “ALTMANN, FEDERICO c/ EN-AFIP-ACT ADM 10026-2329-2018

s/DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20/10/22, el señor juez de la anterior instancia denegó la diligencia preliminar solicitada por el señor F.A. tendiente a que se ordenara a la futura demandada en un proceso de conocimiento —Administración Federal de Ingresos Públicos - DGA— exhibir el expediente N° 10026-2329-2018 (que estaría en trámite ante la Secretaría de Actuación N° 2) y la resolución N° 10250/2018, y a que expresara con carácter de declaración jurada, bajo qué título detentaba los dólares estadounidenses retenidos a su mandante por la suma de cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta (U$S 48.340).

    Para así decidir, entendió que el accionante no había demostrado haberse presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas, a efectos de solicitar un pedido de vista de las actuaciones, ni acreditado el inicio de algún reclamo administrativo a fin de requerir la devolución de los fondos involucrados.

  2. ) Que, disconforme, el 24/10/22, el actor interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 31/10/22 y fundado el 7/11/22.

    Se agravió, en síntesis, del rechazo de la diligencia preliminar requerida. Sostuvo que el pedido de vista o el reclamo administrativo previo no constituían un requisito exigido por la ley para agotar la vía administrativa, menos al tratarse de una diligencia preliminar.

    Añadió que la acción promovida estaba destinada a corroborar que el demandado no tuviera título válido para retener los fondos,

    de modo que la futura demanda de reivindicación a intentar pudiera proceder sin inconvenientes, evitándose, así, un dispendio jurisdiccional innecesario.

  3. ) Que, las razones esgrimidas por el accionante en su apelación no logran desvirtuar el rechazo de la solicitud inicial, decidido en la instancia de origen.

    En efecto, las diligencias preliminares son medidas que se tramitan con anterioridad a un proceso, procurando —a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento— hechos o informaciones que no podrían obtenerse sin la actuación jurisdiccional (cfr. F.–.A., “Código Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Editorial Astrea. Bs. As...

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