Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002059/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2059/2021/CA1 “A.,H. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 24 de abril de 2023 -cuyos traslados fueron contestados por la actora el 28

de abril de 2023-, contra la sentencia del 4 de abril de 2023 y los honorarios allí regulados;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 31 de marzo de 2021 el señor H.A. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con el objeto de mantener su afiliación –y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210 de OSDE),

    beneficio al que accedió en agosto de 2020 (ver lo manifestado en el escrito de inicio y su documental adjunta).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado, según surge de las contestaciones del informe del artículo 8 de la ley 16.986 del 5 de julio de 2021.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDE y a OSOCNA a mantener la afiliación del señor H.A. -y la de su cónyuge- en el Plan 210, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonado por el beneficiario (ver sentencia del 4/4/2023).

  3. Contra el fallo, apelaron ambas codemandadas.

    OSOCNA, en su memorial de agravios señaló que los afiliados jubilados son asignados directamente por ANSES al INSSJP, y que el a quo no tuvo nen cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Cuestionó, también, las costas impuestas y los honorarios regulados, por considerarlos altos (escrito del 24/4/2023).

    OSDE, por su parte, afirmó que la sentencia no examinó

    la normativa vigente. En este sentido señaló, que una vez obtenido el Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    beneficio jubilatorio no puede hacer lugar a la pretensión formulada toda vez que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95. Finalmente, cuestionó la imposición de las costas a su cargo y apeló los honorarios regulados por considerarlos elevados (escrito del 24/4/2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 3183/2019 “D.P., C. c OSDE y otro” del 18 de marzo de 2021 de la Sala I y causa n° 2622

    20 “Calvo, H.A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud”

    del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

    En consecuencia, con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por el actor jubilado lleguen a OSOCNA y no sean derivados al...

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