Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Abril de 2023, expediente COM 001970/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1970/2021 - ALTIERI, NAHUEL HORACIO c/ ANTOÑANA, YAMILA

BEATRIZ s/EJECUTIVO

Juzgado N° 2 - Secretaría N°200

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló la decisión obrante a fojas 250 que admitió

    el pedido efectuado a fojas 183/193 por el Sr. Cerzosimo con el objetivo que se disponga el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la coejecutada Sra. A. al único efecto de poder escriturar un inmueble de su propiedad.

    Su memorial de agravios se encuentra incorporado digitalmente a fojas 255/260 y mereció la respuesta del tercero de fojas 262/265.

    Las críticas del recurrente se pueden sintetizar del siguiente modo:

    1. la decisión es nula porque no se corrió traslado del pedido de levantamiento a la coejecutada; b) el pedido de levantamiento sin tercería procede únicamente respecto de embargos, siendo improcedente en el caso de una inhibición general de bienes; c) eventualmente, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por el artículo 104 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y d) las costas no debieron imponerse a su parte.

  2. En punto a la nulidad articulada, el apelante sostiene que en modo previo a resolver el Sr. Juez a quo debió ordenar el traslado del pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes a la Sra. A. .

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Sin perjuicio de que resulte cuanto menos dudosa la legitimación del accionante para efectuar el planteo en estudio, lo cierto es que de todos modos el mismo no puede prosperar por cuanto la norma es absolutamente clara respecto a que el pedido de levantamiento sin tercería se debe sustanciar con el “embargante” (ver artículo 104 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). De este modo, nada cabe agregar al respecto.

  3. Respecto a los restantes agravios, en primer lugar es necesario señalar que –a diferencia de lo invocado por el recurrente- la tercería procede no solo ante el embargo, sino frente a cualquier medida cautelar que obre los mismos efectos. Ello está en consonancia con cualquier medida que impida la disponibilidad jurídica o fáctica del bien, con el objeto de perturbar la propiedad que reclama el tercerista (ver F.E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” t. I, pág. 537, ed. A.P., Bs. As.,

    1982).

    Sentado ello, se recuerda que el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación supedita la prioridad del derecho del comprador de buena fe frente al de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido a los siguientes requisitos: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; y d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En la especie, a partir de la documentación incorporada a fojas 194/204 es posible colegir que los requisitos antes descriptos se encuentran cumplidos.

    En efecto, por un lado cabe señalar que el tercero...

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