Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 1997, expediente AC 58280
Presidente | Negri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1997 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P.,L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.280, "A., L.E. contra D., O.J. y ocupantes. Reivindicación".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de fs. 454/459 que había rechazado las demandas de reivindicación y reconvención por prescripción adquisitiva; impuso las costas de la instancia a la actora vencida.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
En lo que interesa destacar, la Cámaraa quoconfirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 454/459.
Para así resolverlo entendió necesario determinar el alcance que los justiciables habían querido dar a sus escritos de demanda y contestación, teniendo en cuenta el principio de congruencia. En ese sentido expresó que "... la lectura del escrito de responde obrante a fs. 30/34 persuade al opinante, al igual que al Sr. Juez de la causa, que existió de parte del demandado las dos posturas pertinentes: opuso a la reivindicación la defensa de prescripción (decenal/veinteañal, conforme su postura) y deduce por vía reconvencional la solicitud al órgano jurisdiccional de que se le otorgue el `título' del dominio que por `modo' había adquirido (art. 2524 inc. 7º Código Civil) ..." (v. fs. 486).
Por ello entendió que correspondía "...merituar si (se había probado) como defensa oponible a la pretensión reivindicatoria la posesión como medio de adquirir el dominio, y consecuentemente enervante de la reivindicación intentada ..." ( v. fs. 486 vta.).
En tal sentido, con fundamento en las reglas de la sana crítica, evaluó declaraciones testimoniales rendidas en autos (D.J.G. de fs. 191, F.K. de fs. 192 y W.R.P. de fs. 193), destacando las siguientes circunstancias: 1) en el caso del testigo que dijo tener o haber tenido juicios de reivindicación o escrituración con la actora o familiares, en ninguna de las declaraciones prestadas se advertía animosidad alguna contra la actora; 2) el caso G. tampoco incidía en la situación fáctica alegada por el demandado D.; 3) "...que las declaraciones mencionadas resultan contestes en destacar una posesión pacífica, contínua (ininterrumpida), pública y con ánimo de dueño por el lapso mínimo de 20 años durante los cuales se ejercieron en esa medida actos posesorios" (fs. 488 y vta.).
Tuvo en cuenta también la inscripción del demandado en el Departamento del Registro de Contribuyentes de la Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba