Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 016577/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ALTIERI GALVAO, S.R.c.A., B.M. y otro s/ daños y perjuicios (Exp. 16.577/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.G.S.C.A.B.M.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 161/164 se hizo lugar la demanda interpuesta y se condenó a B.M.A. a abonar a la actora la suma de $48.000, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en la medida del seguro. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que adquiera firmeza el pronunciamiento.

Apelaron las partes.

El accionante fundó sus censuras a fojas 178/184. En primer lugar se queja de las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, por considerarlas Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28160443#241476228#20190814090625417 reducidas. Concluye su exposición cuestionando la tasa de interés fijada en la sentencia de grado.

Por su parte, a fojas 172/176, luce la expresión de agravios de la citada en garantía. Se agravia de la procedencia y cuantía del monto otorgado para resarcir el daño moral y de la tasa de interés establecida.

II – Incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y tratamiento psicológico Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf.

CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes al mismo. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Lo cierto es que dicho detrimento es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28160443#241476228#20190814090625417 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de relación en general. Es un daño económico, una lesión indirecta a la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto. Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

Sentado ello, a fojas 119/120 obra la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones.

El experto concluyó que la signosintomatología que presenta la actora encuadra en una cervicalgia sin irradiación braquial o un síndrome postraumático cervical, por el que estimó que padece una incapacidad del 1%.

A fojas 122/126, por los fundamentos allí expuestos, la accionante impugnó la peritación.

Desde a la faz psíquica el informe de la especialidad luce a fojas 109/112. Describió la experta que no se evidencia en la accionante patología ni incapacidad psicológica.

Sin perjuicio de ello, sostuvo que debe tenerse en consideración los malestares ocasionados por el hecho de autos, como ser los dolores y el miedo que manifiesta la actora a manejar sola nuevamente, los que si bien...

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