Sentencia interlocutoria nº 2591/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 2591/03 "A. e Hijos S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" y expte. nº 2595/03 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Altieri e Hijos S.A. c/ Dirección General de Rentas (Res. 1672-SHyF-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR (art. 114, Código Fiscal)". 29 de septiembre de 2004.

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. A.. Arbitrariedad.

Debido proceso. Admisibilidad

El hecho de que la ley 402 no contemple a la arbitrariedad de sentencia como fundamento autónomo expreso para la articulación de un recurso de inconstitucionalidad, no constituye, en principio, óbice para la procedencia de éste; pues la existencia de una sentencia válida es requisito inexcusable para la adecuada vigencia de la garantía del debido proceso, cuya afectación efectiva y trascendente habilita la evaluación del caso en instancia de control constitucional. La vía de la arbitrariedad es idónea para que este tribunal pueda ejercer control de constitucionalidad en aquellos casos en los que se verifica un conflicto entre la propia sentencia sometida a su revisión y las normas, derechos, garantías y principios que integran el bloque de constitucionalidad que rige nuestra vida social. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados.

Reliquidación de impuesto. Admisibilidad

La Cámara entendió que algunas de las operaciones efectuadas por la parte pueden ser comprendidas en el concepto de "construcción" y otras no; por lo que dispuso que la administración reliquidara el impuesto. Pero no discriminó con claridad qué entiende por construcción y qué por servicios vinculados con la construcción y, en tales condiciones, lógico es prever que la eventual reliquidación no hará más que generar un nuevo debate sobre ese aspecto medular de la cuestión; proyección de la decisión que no puede ser soslayada por este Tribunal. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados.

Reliquidación de impuesto. Admisibilidad

Asiste razón a la demandada, quien objetó la ausencia de pautas que permitan establecer los criterios distintivos en los que debiera fundarse la reliquidación dispuesta en la sentencia atacada. Es necesario, pues, determinar cuál es el alcance de la exención consagrada respecto de la actividad constructiva; porque de ello se puede derivar tanto la admisión de los agravios sustentados por una u otra de las partes como la necesaria precisión para la práctica de la reliquidación, en caso de considerársela pertinente y necesaria. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados.

Reliquidación de impuesto. Admisibilidad

Se ha verificado la existencia de una indeterminación tal en los conceptos comprendidos -actividad constructiva y servicios vinculados- en la sentencia que ha resultado lesiva de la garantía del debido proceso; pues ha generado una respuesta jurisdiccional insuficiente para la solución del conflicto suscitado entre las partes, el cual permanece irresuelto. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados.

Intereses. Debido proceso. Principio de congruencia. Admisibilidad

El silencio adoptado por la Cámara respecto de los intereses, resta solidez y adecuada fundamentación al pronunciamiento y afecta claramente el derecho constitucional al debido proceso de la actora. Precisamente, una de las facetas de este derecho es el principio de congruencia, que obliga al magistrado a pronunciarse sobre aquellas pretensiones planteadas por las partes, sin excederlas ni omitirlas; de lo contrario incurre en arbitrariedad. También en este aspecto del debate se verifica la existencia de una respuesta jurisdiccional insatisfactoria. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados. Multa.

Admisibilidad

Resulta atinada la objeción, en cuanto afirma que la sentencia de Cámara no merituó las razones expuestas subsidiariamente en el recurso judicial de apelación en cuanto a la existencia de error de derecho excusable, ya que la sentencia se limitó a confirmar en cuatro líneas la procedencia de la multa, ordenando -en cuanto a su monto- su adecuación de acuerdo a lo que surja de la reliquidación, pero no hace ninguna mención a los argumentos expuestos subsidiariamente por la actora para descartar la procedencia de la sanción. Se trata de un caso constitucional que justifica la apertura del recurso de queja. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados.

Arbitrariedad. Admisibilidad

El tribunal a quo ha pecado de insuficiencia al momento de caracterizar la construcción de inmuebles, actividad económica acreedora de una minoración legal en la tarifa y posterior exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y al intentar diferenciarla de los servicios vinculados con el sector, plenamente gravados. Tal circunstancia la torna descalificable por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad -expresión aquí utilizada en su más estricto sentido técnico-, lo que se corrobora, incluso, al introducir indefiniciones nada fáciles de sortear al momento en que deba practicarse la apropiación de los ingresos de la contribuyente objeto de tratamientos impositivos diversos, para determinar, de tal modo, la deuda fiscal y dar así efectivo cumplimiento al decisorio. Iguales consecuencias se proyectan sobre la multa e intereses. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados. Pacto

Federal. Admisibilidad

La significación y alcance que cabe atribuir a la expresión construcción de inmuebles -consignada en las ordenanzas locales por imperio de un tratado de derecho intrafederal, esto es el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", exige indagar, en este caso, más que en el alcance que se le asigna al término en el lenguaje coloquial o corriente o en la significación de la voz técnica, en aquella de uso o afín al tributo de que se trata, esto es: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en segundo término, a la utilizada habitualmente por el legislador fiscal, aunque esté referida a otros gravámenes, incluso pertenecientes a un diverso nivel de gobierno, pero que conforman el sistema tributario nacional, temperamento recomendado por la autonomía estructural y dogmática que se le reconoce al Derecho tributario o, cuanto menos, a su indiscutido particularismo. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados.

Normativa tributaria. Admisibilidad

La conjunción de las referencias dadas por la resolución n° 2 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del 3 de enero de 1994, por la que se aprueba el Nomenclador de Actividades para Ingresos Brutos, por el Convenio Multilateral, y por los conceptos del régimen del Impuesto al Valor Agregado, me permite formar convicción acerca de que el beneficio fiscal (minoración y luego exención) ha estado concebido abarcando no sólo la construcción de inmuebles stricto sensu sino, también, las ampliaciones y refacciones, dejando al margen de la franquicia, claro está, los meros servicios vinculados con la actividad de conservación o mantenimiento de los inmuebles. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Construcción. Servicios vinculados. Pacto

Federal. Admisibilidad

El aludido Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, en su acto declarativo primero, en cuanto demanda introducir reformas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo hace en determinados casos para reducir el costo argentino (producción primaria, prestaciones financieras, industria manufacturera, etc.) y, en otros, como el de la construcción de inmuebles, atendiendo al indudable efecto multiplicador que genera la nombrada actividad por ser una industria de industrias, componente teleológico que no puede estar ajeno al momento de la interpretación de la norma que nos ocupa. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Recurso de queja.

Impuestos sobre los Ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR