Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2014, expediente B 72094

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.094 "ALTIERI BLAS ANTONIO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. Y ARTS. 261 Y CONCS. L.O.M."

La Plata, 30 de abril de2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El representante del C.D. de Pinamar, a fs. 1211/1216, denuncia como hecho nuevo que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el expediente administrativo nro. 2416-3935/11, dictó una resolución, posterior a la promoción de este conflicto, por medio de la cual rechazó el recurso presentado contra la resolución N° 1099/2012 por quienes pretenden ser adjudicatarios de las viviendas sociales ubicadas en las las calles Palometa y Valle Fértil de Pinamar.

    Como la parte actora pidió que se libre oficio al mencionado instituto para que informe si la resolución N° 1099/2012 se encuentra firme, considera que el hecho nuevo que denuncia guarda relación directa con las cuestiones ventiladas en autos, motivo por el cual pide que se oficie al ente en cuestión para que remita copia certificada de estas resoluciones y del expediente en el que se dictaron.

    También acompaña documentación que aduce llegó a su poder luego de contestada la presentación del señor A., que da cuenta de un convenio de asistencia técnica y cooperación financiera entre el Instituto de la Vivienda y el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pinamar, que por su relación con la construcción y adjudicación de viviendas sociales -que es uno de los cargos que se le formularan al accionante-, entiende resulta admisible y pertinente.

  2. La parte actora, al contestar el traslado que se le confiriera, no formuló objeciones en punto al libramiento de oficio al Instituto de la Vivienda, mas se opuso a la agregación de la documental por considerar que se refiere a actos y hechos ocurridos con anterioridad al ejercicio del mandato que el Concejo evaluara y porque no guarda relación con ninguno de los cargos que se le endilgaran.

  3. En cuanto al hecho nuevo denunciado por el Concejo Deliberante, dada su relación directa con la cuestión que se ventila en...

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