Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2012, expediente I 72060 I

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.060 "ALTIERI BLAS ANTONIO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.LEY 6769/1958 (ARTS.249 Y 250)"

La Plata, 04 de julio de 2012.

VISTO:

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida y la medida cautelar solicitada; y

CONSIDERANDO:

  1. El señor B.A.A., por medio de apoderado, promueve demanda originaria en los términos de los artículos 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia y 689 y siguientes del C.P.C. y C. en la que solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 249 y 250 del decreto ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades-.

    Relata que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar, de la cual es Intendente Municipal, ha iniciado el proceso al que denomina de "juicio político", actuando las disposiciones que por este medio impugna, motivo por el cual requiere que, sin perjuicio de se que sustancie la demanda con el Asesor General de Gobierno, se cite como tercero al aludido cuerpo deliberativo.

    Considera que las mencionadas normas lesionan palmariamente el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso y de juez imparcial, por lo que pide el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda el procedimiento en trámite.

    Explica luego los pormenores del procedimiento que se está llevando a cabo en el ámbito del Concejo Deliberante de Pinamar con el objeto de investigar su conducta y el modo en que las normas cuestionadas permiten que, como en este caso, los mismos concejales que han de juzgar su actuación y, llegado el caso, destituirlo, son los mismos que comandaron la instrucción, recibieron irregularmente las pruebas y formularon la acusación.

    Se extiende luego en consideraciones históricas y doctrinarias sobre la evolución y naturaleza de los denominados juicios políticos, arribando a la conclusión de que éstos, si bien no son juicios penales, son procesos en los cuales deben respetarse "… las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y juez imparcial" (fs. 26).

    Analiza distintos regímenes constitucionales, reparando en particular en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que organiza un Poder Legislativo unicameral y prevé expresamente que, a los efectos del juicio político, debe dividirse en salas, una acusadora y otra que juzga, para después confrontarlo con el que aquí impugna, que, como se señaló, permitiría que los mismos concejales que llevan adelante la acusación sean quienes a la postre la evalúen y juzguen al funcionario alcanzado.

    Cita...

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