Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Abril de 2019, expediente FGR 011329/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., S.M. c/ Administración de Ingresos Públicos - AFIP s/ impugnación de acto administrativo”

(FGR 11329/2018/CA1) Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén General Roca, 15 de abril de 2019.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.82/95vta. por la parte demandada contra la resolución dictada por esta cámara a fs.67/71;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación de los arts.195 y 230 del CPCC y del art.81 de la LPT y,

    con ello, la afectación de principios y garantías constitucionales, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la decisión impugnada por esta vía admitió

    la apelación deducida por la actora y, en consecuencia,

    revocó la resolución de fs.41/46, ordenando a la AFIP, a título precautorio, abstenerse de emitir boleta de deuda del concepto Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2016, hasta el dictado de la sentencia.

  3. ) Que para habilitar la instancia extraordinaria sostuvo que la resolución apelada debía revocarse, pues no Fecha de firma: 15/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31589626#230887342#20190417090811694

    se encontraban acreditados los requisitos que el CPCC

    establece respecto de las medidas cautelares, impidiendo que la AFIP llevase adelante el procedimiento reglado,

    generando, también, un privilegio respecto de la actora dado que anticipó su decisión al referirse a la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, cuando el objeto de la acción es la impugnación de un acto administrativo y la reclamante no cuestionó el tributo.

    Sostuvo que de ese modo se había afectado su derecho de defensa.

    Con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que se trataba de una sentencia definitiva que ponía fin a la cuestión, que impedía la efectividad de un acto propio de la AFIP para lograr el efectivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR