Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 036622/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 36.622/13 “A., A.A. s/ incidente civil”. Juzgado 66.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 1000, en cuanto desestima lo solicitado a fs. 672/3, punto 1, con fundamento en que lo solicitado excede el marco del proceso sucesorio, apela por derecho propio el coheredero J.M.A. y funda su recurso a fs. 1011/4.

Corrido traslado fue contestado por la representación letrada de la Sra.

F.P. de A. a fs. 1201/2.

  1. En primer lugar cabe señalar que con la muerte del causante se produjo la disolución de la sociedad conyugal de pleno derecho (arts. 1291 y 1313 del Código Civil), extinguiendo el régimen matrimonial en el momento mismo del fallecimiento.

    La indivisión postcomunitaria es la situación en la que se halla la masa de los bienes gananciales desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la partición. Esa indivisión existe cuando dos o más personas tienen derechos en común sobre un bien sin que exista división material entre ellos.

    La masa postcomunitaria está destinada a subdividirse entre el cónyuge supérstite y sus sucesores pero antes de proceder a la partición es necesario determinar el carácter de esos bienes.

    En tal sentido y en virtud de la presunción iuris tantum que emerge de la norma contenida en el art. 1271 del Cód. Civil, se presume gananciales a los bienes adquiridos hasta la disolución de la sociedad conyugal, salvo los que hubieran sido adquiridos a título gratuito (conf. art. 1272 –primera parte Cód. Civil–).

    Por ello, a los fines de determinar el acervo hereditario del causante no compartimos lo decidido a fs. 1018, en cuanto Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J resuelve que para la denuncia de los bienes que se considerasen gananciales no resulta necesario acudir al órgano impositivo mencionado (AFIP) por existir otros organismos a los que puede requerírseles información al respecto.

    Ello así, por cuanto respecto de las reclamaciones de los herederos sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario debe atenderse bajo el principio rector que, en materia probatoria, permita obtener la mayor cantidad de elementos necesarios para acreditar la verdad de los hechos invocados por las partes, a fin de resguardar la adecuada defensa de los derechos en juicio y de otorgar primacía a la verdad jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR