Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2019, expediente CIV 055676/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 55.676/15 “ALTEMONT S.A C/HAVAS

WORLDWIDE BUENOS AIRES S.A S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 30.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALTEMONT S.A. C/ HAVAS WORLDWINE

BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

  1. Apelación y Agravios:

    Contra la sentencia de fs. 493/501, apela la actora a fs.513 y la demandada reconviniente a fs. 515, con recursos concedidos libremente a fs. 514 y 516, quienes expresan agravios a fs.

    528/536 y 538/543.-

    Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados a fs. 545/546 y 548/558.-

    Fecha de firma: 27/03/2019

    Alta en sistema: 01/04/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 561 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

    II) La Sentencia.

    A fs. 493/501 se dictó sentencia:

    1. Haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por Altemont S.A, y en consecuencia, se condenó a Havas Worldwide Buenos Aires S.A a abonar a la accionante la suma de $ 72.600, con más sus intereses correspondientes que se liquidarán según el sistema establecido en el considerando IV) de dicho resolutorio en el término de diez días , bajo apercibimiento de ejecución, con costas a la demandada vencida ; b)

      Se admitió parcialmente la reconvención deducida, y en su virtud, se condenó a Altemont S.A a abonar a Havas Worldwide Buenos Aires S.A la suma de U$S 27.174,07 con más sus intereses correspondientes que se liquidarán según lo establecido en el considerando IV de dicha sentencia en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución,

      con costas a la parte actora vencida y c) Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.-

      III) Agravios:

      La parte actora vierte sus quejas a fs. 528/536.-

      En una primera aproximación se alza por considerar desacertado el rechazo de las facturas reclamadas e indentificables con los números 425, 426, 427 y 428 por los montos y conceptos detallados en el escrito de inicio, las cuales asegura no fueron desconocidas ni impugnadas por la contraria.

      Luego de ello, se queja por el rechazo de la suma reclamada por el ABL impago.

      Fecha de firma: 27/03/2019

      Alta en sistema: 01/04/2019

      Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      Posteriormente, individualiza los daños padecidos en el inmueble de su propiedad detalladamente con los montos a los que se deberían elevar las indemnizaciones requeridas según su criterio.

      Finalmente, aduce que resulta evidente que corresponde unificar los valores en disputa en una sola moneda, que no podrá ser sino la nacional, porque así lo hizo la demandada durante la vigencia del contrato al pagar los alquileres, de donde no podrá dudarse que los dólares del depósito deberán pesificarse totalmente a la fecha en que hubiese correspondido la devolución del remanente.-

      La demandada reconviniente esboza sus agravios a fs.

      538/543.-

      Por los fundamentos esbozados en dicha pieza procesal,

      requiere se revoque parcialmente el pronunciamiento recurrido en cuanto hizo lugar al reclamo de la actora en concepto de daños en el inmueble por la suma de $ 54.009,23 y por la factura n° 428 en concepto de baja de línea telefónica por la suma de $ 9.522,70.-

      Solicita, por otro lado, se haga lugar al reclamo efectuado en relación a la devolución del aire acondicionado por la suma de $

      50.000 y se revoque parcialmente la sentencia en crisis en cuanto impuso las costas de la demanda instaurada en su totalidad a su parte.-.-

      IV.- Solución:

    2. Ante todo debo señalar que el presente caso debe ser dilucidado bajo la normativa del C.igo Civil, conforme lo establece el art. 7 del C.igo Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto del corriente, por haberse producido los efectos de la relación jurídica en análisis durante la vigencia de la anterior legislación.

      Ello es así, por tratarse del incumplimiento de una relación jurídica obligatoria nacida del contrato, que no es un efecto o Fecha de firma: 27/03/2019

      Alta en sistema: 01/04/2019

      Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

      consecuencia de esa relación, sino un hecho modificatorio, y, como tal, se debe regir por la ley vigente al momento en que ese hecho se produjo, no el de la celebración del contrato, sino el del incumplimiento (conf. H., P.D., El derecho transitorio en materia contractual, 1/7/2015, La Ley Online AR/ DOC2137/2015)

    3. No se encuentra controvertida la relación contractual que unió a las partes durante la vigencia del contrato de locación del inmueble de la actora sito en la calle G.N.° 5995 esquina A.N.° 1629 de esta Capital Federal desde el 12 de abril del año 2007

      hasta el 28 de febrero de 2014, por lo que no ahondaré sobre la cuestión.-

      Preliminarmente corresponde recordar que en el primero de los contratos suscriptos (v.fs. 74/85) se acordó que el plazo de duración de dicha locación era de tres años y el precio a abonar por la locataria de US$ 13.000 más IVA durante los primeros doce meses, mientras que los segundos doce meses el precio inicial se incrementaría en el porcentaje equivalente a la suba del índice de precios al consumidor operado durante los primeros doce meses según lo informado por el INDEC o el organismo que lo reemplace en el futuro, siempre y cuando dicho porcentaje de aumento sea como mínimo del diez por ciento (10%), cantidad a la que se le adicionará la suma de un mil dólares estadounidenses y durante los últimos doce meses se tomará como base la suma resultante del procedimiento anterior, a la que se le agregará el porcentaje equivalente a la suba del índice de precios al consumidor durante los doce meses anteriores según lo informado por el INDEC o el organismo que lo reemplace en el futuro, siempre y cuando dicho porcentaje sea como mínimo del diez por ciento (10%), cantidad a la que también se le adicionará la suma de un mil dólares estadounidenses.-

      En el segundo de los contratos (v.fs. 86/97), también se aclaró que el plazo de duración era de tres años contados a partir Fecha de firma: 27/03/2019

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      Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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      del 12 de abril del año 2010 y el precio a abonar por la locataria a la locadora era de US$ 16.950 más IVA por mes durante los primeros doce meses, mientras que para los segundos 12 meses US$ 17.950

      más IVA y para los últimos doce meses de US$ 19.450 más IVA por mes.-

      Por último, en el tercer contrato o en la extensión del segundo (v.fs. 98/99), se acordó dejar sin efecto los apartados a) a f)

      de la cláusula TERCERA del contrato original, ambos inclusive,

      acordando que el alquiler mensual por los meses de marzo a agosto de 2013, ambos inclusive, era de $ 55.000 por mes, y de $ 60.000 por los de septiembre a febrero de 2014, ambos inclusive, conservando su vigencia los apartados g) a j) de la citada cláusula.

      Por otro lado, y en lo que a las cuestiones planteadas en el presente litigio se refieren, en los contratos ut supra mencionados se estableció que “…PRIMERA. OBJETO. LA LOCADORA da en locación a LA LOCATARIA y esta acepta, la planta alta y parte de la planta baja del inmueble de G. 5995 esquina A. 1629 que da sobre la calle A., y las dos plantas del inmueble que dan sobre la calle G., lo que totalizan 1.186 m2 aproximadamente; quedando a disposición de LA LOCADORA una superficie de 164 m2…

      …SEGUNDA… Queda expresamente convenido qué si LA LOCATARIA no restituyera el bien locado el día del vencimiento acordado, deberá abonar a LA LOCADORA una multa diaria equivalente al doble del alquiler diario vigente en ese momento, sin perjuicio de la obligación de LA LOCATARIA de abonar además los alquileres que siguieran devengándose hasta la efectiva restitución,

      computándose todo término menor de treinta (30) días como mes completo…

      …TERCERA... g)… LA LOCATARIA se hará cargo del pago de la tasa municipal de Alumbrado Barrido y limpieza que corresponda al inmueble, como así también del pago de todos los Fecha de firma: 27/03/2019

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      Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

      impuestos municipales y nacionales actuales y futuros que graven el bien, todo ello en la proporción correspondiente a los 1186 m2 que ocupará… También será a cargo de LA LOCATARIA el mantenimiento de la parte del edificio que ocupe. Los gastos que demanden los servicios de electricidad, aguas y gas del inmueble locado serán soportados entre LA LOCATARIA y LA LOCADORA

      en la misma proporción de los 1.186 m2 ocupados por la primera y los 164 m2 que quedarán a disposición de la segunda, entendiéndose la enumeración precedente como meramente ejemplificativa…i) En caso de mora en el pago del alquiler mensual, la que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,

      LA LOCATARIA deberá abonar a LA LOCADORA una multa diaria equivalente al tres por ciento (3%) del canon locativo vigente en ese momento, la que correrá desde la fecha de mora hasta la del efectivo pago, y que deberá ser pagada conjuntamente con el alquiler… …

      …NOVENA… LA LOCATARIA asume expresamente las siguientes obligaciones: a) efectuar a su...

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