Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 061297/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº61297/2014/CA1

AUTOS: “A.R.S. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la audiencia celebrada el 6/10/23 ante este Tribunal, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al pleito y -

    fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.

  2. Que, atento lo solicitado por la parte actora en la audiencia celebrada y frente a la situación procesal de la codemandada FORMATOS EFICIENTES S.A., resulta pertinente determinar que el reclamo entablado contra aquella no ha generado gastos causídicos. Por otro lado, cabe destacar que las determinaciones allegadas en origen respecto del escenario suscitado por la acción dirigida hacia PROVEARSA S.A.,

    arriban incólume a esta Alzada (art. 277 del Cód. Procesal).

  3. Que, frente a lo requerido por dicha accionada sobre tal temática y atento al presente modo de resolver, exímase a INC S.A. y PREVENCIÓN ART S.A. de tributar la tasa de justicia (cfr. art. 42 de la L.O.).

  4. Que, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación,

    corresponde regular los honorarios correspondientes a la perita contadora, al perito médico y al licenciado en higiene y seguridad en los valores de 51,52 UMAs, 42,94

    UMAs y 6 UMAs (representativos de $1.080.000.-, $900.000.- y $125.754.-, cfr. módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $20.959.- por cada UMA, según Acordada CSJN nº29/2023 y art. 22 de la ley 27.423), respectivamente. Tales aranceles serán costeados conforme lo concertado por los litigantes y las determinaciones aquí establecidas.

  5. Que, en cuanto a...

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