Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 033455/2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

A.R.A. Y OTRO contra SEMED SERVICIOS MEDICOS S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N°

33455/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 103/106 el Sr. R.A.A., por derecho propio y en representación de Respiroxs S.R.L., promovió

    demanda contra S.S.S.A. (ver fs. 113/114) reclamando que se la condene al pago de doscientos un mil seiscientos Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23050557#215995595#20180924131256245 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B diecinueve pesos con 03/100 ($201.619,03) con más sus intereses y costas por el cobro de facturas adeudadas, el valor de reposición de equipos médicos entregados en alquiler y el lucro cesante que alegaron haber padecido por su falta de restitución.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 228/244 admitió

    parcialmente la demanda y condenó a Semed Servicios S.A. a abonar al Sr. R.A.A. y a Respiroxs S.R.L. la suma de treinta y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 05/000 ($37.348,05) con más sus intereses. En punto a las costas, las impuso en un 80% a cargo de los accionantes y el 20% restante a la demandada.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo señaló que la recepción de las facturas y su posterior silencio por parte de la accionada, aunque prueban la existencia del contrato y sus condiciones, no demuestran su correcta ejecución.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23050557#215995595#20180924131256245 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En este sentido, puntualizó que no se acompañaron los remitos que en ellas se individualizan, imposibilitando de tal modo identificar los equipos supuestamente entregados.

    Consecuentemente, negada la recepción de aquéllos por la demandada, concluyó que la pretensión no podía prosperar.

    Añadió que los actores no ofrecieron prueba pericial sobre su propia contabilidad para demostrar el crédito reclamado y que el experto designado en autos no pudo evacuar los puntos ofrecidos sobre los libros de la demandada por no hallarse llevados en legal forma.

    Por otra parte, luego de analizar los antecedentes de la causa penal ofrecida como prueba, juzgó acreditado que el actor efectivamente entregó ciertos equipos a la defendida y que ésta nunca los devolvió, debiendo –en consecuencia- abonar su valor el cual fijó –conforme la prueba informativa rendida- en la suma de $37.348,05.

    En cambio, desestimó la indemnización pretendida en concepto de lucro cesante por considerar que no fue demostrado el importe por el cual los equipos eran alquilados.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23050557#215995595#20180924131256245 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En orden a las costas, siendo que la demanda sólo se admitía en forma parcial, las impuso en un 80% a cargo de los accionantes y el 20% restante a la defendida.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron los actores a fs.

    245.

    Sus agravios de fs. 267/270 merecieron la respuesta de fs. 274/277.

    Las críticas refieren, en sustancia, respecto al rechazo del cobro de las facturas adeudadas y la falta de reconocimiento de la indemnización pretendida en concepto de lucro cesante.

  4. En su primer agravio cuestionó que no fue admitido el cobro de las facturas debidas por los alquileres de los equipos médicos...

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