Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2019, expediente CNT 056042/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72710

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 56042/2017

(Juzg. Nº 42)

AUTOS:”ALTAMIRANO, PAULO MATIAS C/ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor del litigio, persigue la habilitación de la instancia judicial por entender que padece una minusvalía superior a la adjudicada por el sentenciante -

16,47% de la total obrera- estimando que no se han tomado en cuenta las distintas impugnaciones efectuadas contra la experticia que sirve de base al pronunciamiento que le es favorable: consciente de que el valor del litigio no supera el mínimo estipulado por el art. 106 de la LO pide la habilitación de instancia en los términos del art. 108 inc.

ch) de la LO esto es por entender que la decisión del juzgador Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

resulta contradictorios con otros pronunciamientos de Cámara peticionando se le adjudique una minusvalía funcional del 18,80% de la total obrera.

Por su parte, su exletrado solicita la elevación de sus emolumentos.

El recurso presentado por el trabajador resulta improcedente por cuanto: a) la cuestión en debate es de carácter probatorio y no jurídico: los baremos médicos son,

por regla, imperfectos y tienen, en consecuencia, un valor indiciario y los peritos pueden apartarse de los mismos en atención a las particularidades de cada caso –estado general del paciente, profesión, edad, sexo, etc.- de tal modo que para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro cometido por el auxiliar de justicia (C..

Sala I, 27/5/15, “Oviedo c/Asociart ART SA”, DT 2.015-10-2251;

íd. 29/11/16, “B. c/Provincia ART SA”; S.I., 12/8/16,

Zárate c/DHL Exel Supply Chain Argentina

; S.V.,

23/12/16, “Cáceres c/La Caja ART SA”; S.I., 18/5/16,

Gervacio c/AADEE SA

; Sala X, 13/3/13, “Castro c/Provincia ART SA”); b) el trabajador estimó su minusvalía funcional en un 15% de la total obrera (ver escrito de inicio, fs. 36) y la admitida es superior -16,47%- lo que traduce la incongruencia de la pretensión recursiva y c) conforme doctrina plenaria la lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la ley social, sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo, circunstancia a decidir en cada caso concreto (C.. acuerdo nº 56, 30/7/59, “Silva c/Florio SRL”, DT 1960-

Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

105, ley 27.500) lo que no puede predicarse del caso a estudio ya que estamos ante un trabajador de la construcción que porta cicatrices quirúrgicas por artroscopia en la rodilla siniestrada -es decir...

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