Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 056042/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42876 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56042/2017 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “ALTAMIRANO PAULO MATIAS C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios, aun cuando se discuta la validez constitucional de la ley 27.348.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30328454#196940404#20180327131538644 LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, con el tratamiento que le da al recurso interpuesto por la parte demandada dirigido a cuestionar la resolución de fs. 110, en virtud de la cual el magistrado de grado anterior –de conformidad con el dictamen fiscal-

desestimó la excepción de incompetencia que opusiera con sustento en la ley 27.348, por considerar que el actor había transitado previamente la instancia administrativa obligatoria ante el SECLO.

En efecto, en primer lugar señalo que si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs. 113, primer párrafo, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al recurso interpuesto.

En dicha inteligencia, destaco que este Tribunal ha tenido...

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