Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 046472/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 46472/2021/CA1

JUZGADO 72

AUTOS: “ALTAMIRANO, P.J.A. c/ SWISS

MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, que rechazó la acción incoada contra Swiss Medical ART SA, se alza la actora a tenor del escrito de fecha 09/05/2023. Por su parte, el perito médico se agravia por estimar reducidos sus honorarios.

  2. Objeta el recurrente que se haya rechazado la acción, por haber sido declarado renuente a la producción de la prueba.

    Los agravios no tendrán favorable recepción. Me explico. El trabajador se presenta reclamando lesiones vinculadas con un accidente en ocasión de prestar tareas para su empleador y, en virtud de ello, se sorteó

    perito médico, quien fijó fecha para la realización de la pericia, a la cual no asistió.

    Declarada la renuencia, la parte interpone revocatoria con apelación en subsidio, la cual es tenida por deducida en los términos del art. 110 L.O.

    En el escrito recursivo, más allá de los argumentos esgrimidos que hacen a la búsqueda de la verdad objetiva y del derecho de defensa en juicio,

    no se concreta la medida del agravio, desde que no se justifica la incomparecencia al examen, sino que, simplemente, se señala la dificultad del Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    profesional de dar con el paradero de su representado, hecho no corroborado mediante prueba alguna, debiendo destacarse que, desde la declaración de renuencia, producida el 12/10/22, al día de la fecha, el trabajador no se ha puesto a disposición del Tribunal, lo que evidencia un marcado desinterés en la causa.

    Entiendo que su inactividad, sumada a la vaguedad del planteo recursivo, sólo puede llevar a confirmar la sentencia bajo análisis, sin que por ello se encuentre vulnerado derecho alguno. La carga procesal de producir,

    mediante los medios probatorios legales, la convicción de que lo que se reclama es correcto y ajustado a derecho, no importa someter al...

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