Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 043118/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 43118/2017/CA1

AUTOS: “ALTAMIRANO, P.A. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 25/02/21, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 04/03/21.

  2. El Sr. A. inició demanda, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por las dolencias que dijo padecer como consecuencia del accidente que sufrió el 23/11/2016. En este sentido, relató que en tal fecha -mientras desempeñaba sus tareas habituales para “Gestión, Logística y Distribución SA”- al intentar levantar un bulto de ochenta kilogramos aproximadamente, sintió un fuerte dolor en su hombro izquierdo.

    Seguidamente, relató que fue atendido por cuenta y orden de la ART demandada, que le otorgaron las prestaciones correspondientes y luego, a pesar de no encontrarse recuperado -según postuló-, dispusieron su alta médica (fs.10 vta.).

    Por su parte, la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor, admitió que recibió la denuncia del siniestro relatado y que otorgó las prestaciones correspondientes, hasta que dispuso el alta médica el 03/01/17 (v.

    fs. fs. 35 vta.).

  3. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la demandante. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico a fs. 118/119 y Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    determinó que el Sr. A. es portador de una incapacidad del 16,8% de la total obrera. En razón de ello, condenó a la aseguradora demandada a abonar al accionante la suma de $378.246,16, con más los intereses que dispuso en su sentencia.

  4. La demandada cuestiona la valoración de la experticia de autos: postula que tanto el perito médico como el sentenciante de grado soslayaron la impugnación oportunamente efectuada por su parte al informe pericial, en la que sostuvo que la patología que padece el actor es de origen degenerativo e inculpable.

    Por otro lado, plantea que no debieron calcularse los factores de ponderación sobre la incapacidad psicológica y finalmente, cuestiona la fecha a partir de la cual se dispuso el cálculo de intereses.

    Pues bien, con relación al origen de las alegadas minusvalías del accionante, observo que el perito actuante determinó que el Sr. A. padece:

    sintomatología compatible con tendinopatía del supra e infraespinoso izquierdo con alteración en la movilidad, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero y Total Vida

    . Con relación a la movilidad del hombro, el experto informó:”

    INSPECCION. MORFOLOGIA Y...

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