Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Agosto de 2010, expediente 35.308/08

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98320 SALA II

Expediente Nro.:35.308/08 (Juzg. Nº 27)

AUTOS: "ALTAMIRANO LIDIA NOEMI C/ARIAS MARIA ANTONIA Y

BALBOA AGUSTIN JESUS S/SUCESION S/INDEM. FALLEC. EMPLEA-

DOR"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10/8/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza la parte actora, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 133/134 vta.

En su pronunciamiento la Dra. R. concluyó que, la relación laboral invocada en la demanda debe ser encuadrada en las previsiones del Estatuto del Personal del Servicio Doméstico (Decreto Ley Nro. 326/56), por lo que desestimó los conceptos reclamados por A., con invocación en las disposi-

ciones de la ley de contrato de trabajo.

La demandante cuestiona el rechazo de la acción inco-

ada. Argumenta que, las pruebas informativa y testimonial colectadas en la causa demostrarían que, los causantes se encontraban enfermos y que necesitaban de su atención permanente. Sostiene, que cuando el paciente requiere cuidados especiales,

las tareas vinculadas a la higiene y alimentación, constituyen una actividad especial que desplaza la aplicación del decreto 326/56. Asimismo denuncia la existencia de un hecho nuevo.

Liminarmente forzoso resulta puntualizar que, el art. 65

de la ley 18.345 establece como requisitos de la demanda que, en la misma se designe la cosa demandada con precisión (inc. 3º), a la vez que exige una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4º) y la realización de una petición en términos claros y positivos (inc. 6º).

De la lectura del escrito inicial se advierte que, la de-

mandante en una apretada síntesis alegó que, “comenzó a laborar bajo las órdenes del Sr. A.J.B., como asistente de enfermo de su madre (Sra. M.A.-

nia Arias)…con posterioridad al fallecimiento de ésta última (25/8/03), continuó

E.. N.. 35.308/08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario atendiendo al Sr. B. que padecía un delicado estado de salud, ayudándolo tam-

bién a la realización de trámites y compras… que el Sr. A.J.B. falleció

el 12/2/06, lo que produjo la extinción del contrato de trabajo, por...

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