Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 20 de Octubre de 2014, expediente CIV 066173/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 66173/2011 “A.N.F. c/P.R.R. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° 66.173/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

A.N.F. c/P.R.R. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 275/279, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: R.L.R. -H.M. –S.P. –

A lA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 275/279, hizo lugar a la demanda entablada por N F A contra R R P, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 2011. En consecuencia, condenó a este último a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), con más sus intereses y costas del juicio.

    Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.”.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte actora y de la firma aseguradora.-

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA El demandante expresó agravios a fs. 320/334, no mereciendo réplica de la contraria. La citada en garantía hizo lo propio a fs. 338/340, los que fueron contestados por el accionante a fs. 343/346.-

  2. Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Bajo este contexto, y encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a tratar las quejas circunscriptas a la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados, así como a la tasa de interés aplicada a los mismos.-

  4. Se queja la firma aseguradora por el tratamiento en conjunto que merecieran las partidas solicitadas por daño físico, psíquico y estético. Asimismo, alza sus quejas, al igual que el accionante, contra la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000) otorgada para indemnizar la incapacidad sobreviniente.-

    Esta Sala reiteradamente ha expresado que, mas allá de lo que pueda sostenerse sobre la independencia del daño psíquico, dicho rubro debe analizarse conjuntamente con la incapacidad física, pues ambos perjuicios repercuten unitariamente en el patrimonio del damnificado (conf. L. n° 503.228 del 20/11/2008; n° 509.508 del 31/03/2008, n° 527.936 del 24/06/09; n° 533.546 del 24/09/09; n° 599.183 del 26/12/12, n° 611.788 del 20/05/13, n° 626.635 del 09/05/14, entre muchos otros).-

    Se ha dicho, además, que el resarcimiento de los daños no debe limitarse a las lesiones físicas. Tanto afectan a la víctima Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A tales desmedros como las secuelas neurológicas provocadas por el evento dañoso, generalmente por traumatismos. Ello exige, en cada caso, establecer la relación causal entre el hecho o evento dañoso y la neurosis postraumática, a los fines de realizar el juicio de imputabilidad al agente del hecho ilícito (conf. art. 901 ss., Cód. Civil). Las lesiones psíquicas integran, de este modo, los perjuicios indemnizables. Pueden importar un daño patrimonial indirecto en tanto producen deterioros orgánicos que impiden o dificultan el ejercicio habitual de la actividad laborativa de la víctima y, en todo caso, infligen un daño no patrimonial directo al disminuir o afectar, de cualquier modo, la integridad personal de ella (conf. Z., E., “El daño en la responsabilidad civil”, ed. Astrea, págs. 165/166).-

    En cuanto al daño estético, pese a su importancia, sólo configura un daño patrimonial indemnizable cuando él incide directamente en las posibilidades económicas del reclamante, lo que no sucede en la especie en que, conforme a las circunstancias personales de la víctima – “changarín”-, tal secuela que arroja el accidente no provocaría por sí misma un especial desmedro en sus chances laborales (conf. libre nº

    112.399 del 13-10-92, n° 470.729 del 29-3-07, n° 583.773 del 28-12-11, n°

    611.218 del 2-10-13, entre muchos otros). Resulta evidente, entonces, que de existir un daño estético ninguna repercusión tendrá en sus perspectivas de evolución material, ya que no se advierte que esas secuelas puedan mermar sus ingresos o se alcen como obstáculos para conseguir un mejor empleo, debiendo de este modo justipreciarse a la hora de valorar el daño moral.-

    Sentado lo expuesto, corresponde señalar que la indemnización por incapacidad sobreviniente está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras molestias, estorbos, temores, Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes (conf. esta S., mi voto en libres n° 465.124, n° 465.126 del 12/3/07, n° 527.936 del 24/06/09, n° 583.165 del 12/04/12, n° 620.522 del 1/10/013, Expte. n° 70.722/09 del 16/6/14 entre muchos otros).-

    La incapacidad económica -o laborativa-

    sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias (Trigo Represas, F.A. -L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).-

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº

    I, pág. 150, núm. 149; M.I., J. "Responsabilidad por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº

    V, pág. 219, núm. 13; A.-Ameal-LópezC. "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292, núm. 652).-

    Es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf.

    C.. Sala "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).-

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Adoptados estos principios, y a fin de decidir sobre la procedencia o no de las alegaciones en estudio, deviene necesario analizar la pericia médica/psicológico obrante a fs. 135/139.-

    Allí, el facultativo detalla en el examen traumatológico de la cadera y de los miembros inferiores de Sr. A. que “…se aprecia una cicatriz de 10 cm. de forma lineal en la cara lateral del glúteo no hiperpigmentada ni adherida a planos profundos…tampoco hay acortamiento del miembro comprometido a la medición con cinta métrica. A la palpación hay alteraciones de la sensibilidad superficial y dolor localizado a...

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