Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005989/2018/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 5989/2018,

caratulado: “ALTAMIRANO, NEMESIO c/ EMPRESA

DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. N.A. con el patrocinio letrado del Dr. A.G.M., promovió

    demanda de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), imputándole responsabilidad por incumplimiento contractual en el que incurriera dicha compañía al interrumpir el servicio eléctrico en el domicilio que habita en la calle 1154 nº

    2271 de Ingeniero Allan, Partido de F.V..

    Afirmó que vive en el inmueble citado, que es usuario del servicio de la demandada bajo número de cliente 03342605 y que los cortes de energía eléctrica lo han perjudicado en su forma de vida, ya que su extensión se prolongó por más de una semana sin servicio. Destacó que los reiterados cortes se produjeron en el período comprendido entre el 17 de mayo de 2008 hasta el 16 de enero de 2015 y desde el 14 de marzo de 2015 hasta el 17 de mayo de 2018.

    Manifestó que, ante tales conflictos eléctricos y las temperaturas insoportables cuando los cortes ocurrieron en verano, tuvo que desechar comida cada vez que los cortes se prolongaron por más de 10 horas,

    destacó la falta de agua ante la imposibilidad de utilizar bomba sumergible para el agua, dada la inexistencia de agua corriente, imprescindible para cocinar y asearse; la inseguridad nocturna, las Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    dificultades para moverse en la casa dada la oscuridad;

    en definitiva, todas las angustias y molestias que sufren y padecen cada una de las personas que carecen del suministro eléctrico, pueden dar fiel testimonio de las penurias.

    Sostuvo que, por la naturaleza y diversidad de los gastos realizados, con motivo de la falta de suministro eléctrico en su hogar, es que no posee los comprobantes de pago, pero estos surgen de forma clara e inequívoca de la realidad vivida por los damnificados.

    Reclamó por dicho ítems un resarcimiento por los productos que se echaron a perder y que por lo tanto no pudieron ser consumidos, suma que estima en $ 20.000,

    teniendo en cuenta la cantidad de cortes de suministro eléctrico que padeció, de más de 24 horas.

    Sostuvo que EDESUR S.A. ha incurrido en actos violatorios, haciéndose pasible en consecuencia de la aplicación de daños punitivos, lo cual solicita, y reclama por tal concepto, la suma de $ 30.000, con más sus intereses hasta la fecha de su efectivo pago.

    En lo que refirió al rubro de daño moral, el accionante afirma que ha sufrido durante varios períodos y en prolongados lapsos de tiempo los padecimientos ya detallados además de la incertidumbre propia de no poder planear posibles reuniones y encuentros sociales y familiares; entidad suficiente que potenció la afectación espiritual. Lo que ha afectado sensiblemente su forma de vida, estima y dignidad.

    Requirió, en el entendimiento de que el daño moral surge implícito a partir de la falta de provisión por varios días de un insumo vital para la vida cotidiana y,

    en consecuencia, dejó a criterio de este órgano jurisdiccional la cuantía del resarcimiento, en caso de corresponder.

  2. La resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. NEMESIO ALTAMIRANO (DNI

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    nº 5.748.134), condenando a la demandada EMPRESA

    DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) a abonarle a la parte actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente, la suma de $ 105.000 (pesos ciento cinco mil), desglosados de la siguiente forma: $

    20.000 en concepto de daño material y $ 85.000 en concepto de daño moral; destacando que a la suma total del monto indemnizatorio (capital reconocido de $

    105.000), corresponderá aplicarle la Tasa de interés pasiva nominal promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el evento dañoso y hasta su efectivo pago, a cuyo fin oportunamente la parte actora deberá realizar su respectiva liquidación. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Difirió para su oportunidad la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 370, con expresión de agravios a fs. 373/376.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la demandada se quejó de la improcedencia del daño moral y de la suma otorgada en concepto de daño material,

    destacó su falta de acreditación.

    Señaló que en el caso ha quedado demostrado que, si bien la actora padeció cortes de energía, los mismos no se debieron a culpa grave de la demandada, sino a una situación extraordinaria que no pudo preverse (ola de calor).

  4. Adentrándonos al tratamiento recursivo,

    corresponde ingresar a la consideración de los agravios.

    En tal sentido, el objeto de la acción lo constituye el reclamo por parte del señor A., quien reclamó

    una indemnización por los daños producidos en su casa en virtud de los cortes del suministro eléctrico.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    En primer término, cabe señalar que, resulta acreditado que el actor es usuario del servicio de distribución del fluido eléctrico llevado a cabo por EDESUR S.A. bajo el número de cliente 03342605. En ese sentido, es preciso remarcar que la relación jurídica habida entre las partes es de naturaleza legal y contractual.

    En cuanto a las cuestiones fácticas del caso, debe señalarse que, en esta instancia, conforme se desprende de las afirmaciones de la parte actora, de la prueba producida y de lo decidido por el juez a quo, no se encuentra controvertida la existencia del hecho generador al cual el actor le atribuye la causa del daño cuyo resarcimiento persigue.

    La dicotomía entre las partes se presenta, en tanto el demandado se queja de la inexistencia del daño moral y la falta de acreditación de los daños materiales.

    Al respecto la empresa Edesur al contestar el traslado de demanda manifestó que no existe una relación de causalidad jurídicamente relevante entre los supuestos daños que la actora habría padecido y el suministro de energía eléctrica que provee su representada a sus clientes. Señaló que su poderdante prestó un adecuado servicio en el suministro de la energía eléctrica, pero aún en el caso de que la parte actora pudiese probar que existió una supuesta falla en el servicio (lo que niega), lo cierto es que no podría tampoco atribuirse responsabilidad a su parte por la falta de relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño, por cuanto el nexo causal habría sido interrumpido por supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor ocasionado por un evento climático (olas de calor) imprevisible.

    Sin perjuicio de ello, el juez a quo entendió que la responsabilidad que le cupo a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) en el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR