Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016, expediente Rl 119843

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ALTAMIRANO, MIGUEL G. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en lo que aquí interesa destacar, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por M.G.A. contra Provincia ART SA, en cuanto pretendía el cobro de indemnización derivada del accidente de trabajo que denunció padecer (fs. 226/234).

    Para así decidir, concluyó que el actor no logró acreditar haber sufrido un infortunio en la fecha indicada y con la modalidad descripta en la demanda, ni que la incapacidad que alega se halle concausalmente vinculada al mismo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 247/249), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 252.

    En su presentación alega arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba; a cuyo fin cita la doctrina que considera violada.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Al respecto, cabe observar que el embate carece de idoneidad, en virtud de la omisa mención de la norma o las normas que se consideran infringidas, lo que exhibe manifiesta su insuficiencia técnica (art. 279, CPCC).

      En este orden, tiene dicho esta Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de la indispensable denuncia de infracción de las normas sustantivas y procesales relativas a los agravios que expone, exigencia esta de insoslayable cumplimiento, de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma regulatoria del recurso extraordinario intentado (cfr. doctr. causas L. 80.007 "L.", sent. de 18-II-2004; L. 92.296 "Pascua", sent. de 17-VIII-2005; L. 93.167 "M.", sent. de 8-VII-2008), ya que este Tribunal no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la prescindencia de citas normativas (cfr. doctr. causa L. 86.736 "Fuzik", sent. de 15-XI-2006).

    2. De igual modo, se observa que la crítica plasmada en el recurso no...

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