Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FPA 021004736/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004736/2012/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Juez de Cámara, Dra. C.G.G.,

constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN –Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “ALTAMIRANO, MARTINIANO

CONTRA MRIO. DE SEGURIDAD Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, E..

Nº FPA 21004736/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 12/04/2021 por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12/04/2021, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda incoada, por los argumentos desplegados en los considerandos respectivos y precedentes citados, y le reconoció el derecho a cobrar las sumas previstas en el decreto 1897/1995 y en la Res. 500/1995 y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos “PALMIERI, LEONARDO FABIO C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”,

EXPTE. P.41.XLVII, sentencia del 02/10/2012), a sus Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

efectos. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 22/04/2021, se expresan agravios el 03/05/2021 y quedan los presentes en estado de resolver.

II-

  1. Que, en síntesis, la apelante cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda cuando el actor tomó efectivo conocimiento de la resolución 500/85 M.D., atento a la fecha de incorporación en ésta Fuerza de Seguridad, en fecha 01/03/1953, con lo cual el plazo de prescripción empezó a correr desde la fecha de otorgamiento del préstamo (octubre de 1985) razón por la cual el mismo se encuentra prescripto en los términos del art. 2560 del Cód. Civil.

    Agrega que el préstamo se otorgó en tres cuotas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, sólo al personal que revistaba en actividad y por única vez.

    Por último, remarca que, en el fallo de la C.S.J.N. en autos "MARTINEZ, M.H. C/ NACION ARGENTINA

    (MINISTERIO DE DEFENSA) -DECRETO 1897/85" se reconoce el derecho a la...

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