Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 035650/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 35650/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83778 AUTOS: “A.J.L.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ” (JUZGADO Nº

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 163/167 que hizo lugar a la demanda, apela el actor a fs. 168/169, escrito que mereció réplica de la contraria a fs.171.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la desestimación del daño psicológico, y costas; pero de conformidad con las pautas del art. 106 LO, la queja no es audible.

    De acuerdo con lo resuelto en primera instancia, la ART fue condenada a abonarle al actor la prestación dineraria por el daño físico –solamente-

    producto del infortunio del 26/12/2010, por una incapacidad del 19,18% t.o., quedando determinada aquélla en la suma resultante del proporcional del piso mínimo del decreto 1694/09, esta es: $ 34.524 ($ 180.000 x 19,18%) por ser superior a la que resultaba de la fórmula del art. 14.2.a LRT (que arrojaba un importe de $ 32.793,77): ver a fs.166.

    Ahora bien, siguiendo los mismos parámetros pero con base en una incapacidad del 25,06% t.o. que es la sumatoria de ambas incapacidades, surge que el monto que se discute en la alzada es de $ 10.584, esto es la diferencia entre la prestación que pretende el actor, y que asciende por aplicación del mismo piso mínimo del mencionado decreto a $ 45.108 ($ 180.000 x 25,06% ; superior al importe que arroja la fórmula legal y que sería de $ 42.817,01).

    Tal diferencia no se supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso -29/5/2019-. A esa fecha (fs. 170), aquel importe equivalente ascendía a $ 60.000.

    Por consiguiente, el recurso debe considerarse mal concedido.

  2. En materia de...

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