Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 070259/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113701

EXPEDIENTE NRO.: 70259/2016

AUTOS: ALTAMIRANO, J.E. c/ MANGUINHOS S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr.Víctor A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    el reclamo incoado (fs. 203/2306), se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 207/208, replicado a fs. 212/216.

    A fs. 210 el doctor R.C.B., por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

    La parte actora se queja porque el señor juez a quo rechazó la demanda interpuesta alegando, básicamente, que ello deviene de una errónea interpretación de las pruebas testimonial y contable obrantes en la lid. A su vez, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas y porque considera que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora resultan bajos.

  2. L. corresponde memorar que la parte actora alegó en el inicio que comenzó a laborar a las órdenes de la demandada el 25/06/2014, cumpliendo tareas de atención de barra, cargas de heladera, cava, limpieza y elaboración de petit fours, de lunes a jueves de 17,30 horas hasta el cierre del establecimiento (nunca antes de las 3,00, y viernes y sábados en horarios de doble jornada de 11,30 a 17,00 horas y de 19,30 horas hasta el cierre del comercio, con un franco semanal. Refirió que desde el comienzo de la relación la demandada lo registró en una “categoría falsa”-inferior a la correspondiente-como mozo de barra media jornada.

    Indicó que la demandada negó reiteradamente sus reclamos postales dirigidos a que procediera a registrar correctamente el vínculo de trabajo, por lo que se consideró

    despedido el día 2/12/2015 (cfr fs. 5/7).

    La demandada, en oportunidad de contestar la acción negó

    pormenorizadamente los hechos alegados en el inicio. Dijo que el actor se desempeñó

    como mozo de mostrador, categoría “Barra M/J”, cumpliendo funciones seis días por Fecha de firma: 29/03/2019 semana por espacio de cuatro horas diarias, generalmente entre las 20,00 y las 24,00

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    horas, pudiendo modificar su horario por cuestiones operativas. Refirió, que en caso de realizar algún tipo de hora en horario nocturno y/o extra, las mismas eran reflejadas en los recibos de sueldo (cfr fs. 93/94 vta).

    Tal como lo dispone el art. 377 del CPCCN le correspondía a cada una de las partes acreditar los extremos que invocaron en sus presentaciones.

    Sobre la extensión de la jornada conviene aclarar que, si bien el...

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